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Abecé de la declaración de industria y comercio que usted debe saber

  • Este jueves 30 de abril es la fecha límite para presentar la Declaración de Industria y Comercio del año gravable 2014 y de no hacerlo oportunamente, la sanción equivale al 60 por ciento del impuesto anual a pagar. FOTO ARCHIVO
    Este jueves 30 de abril es la fecha límite para presentar la Declaración de Industria y Comercio del año gravable 2014 y de no hacerlo oportunamente, la sanción equivale al 60 por ciento del impuesto anual a pagar. FOTO ARCHIVO
27 de abril de 2015
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Este jueves 30 de abril es la fecha límite para presentar la Declaración de Industria y Comercio del año gravable 2014 y de no hacerlo oportunamente, la sanción equivale al 60 por ciento del impuesto anual a pagar.

Industria y comercio es un impuesto que deben declarar y cancelar todas aquellas personas que tengan una actividad comercial o industrial, así no estén ubicados en un local u oficina.

En Medellín se espera, según la alcaldía, que se presenten 57.431 declaraciones. En 2014 fueron 54.697 contribuyentes los que realizaron este trámite. En forma virtual lo realizaron 9.791 y 44.906 en forma impresa.

Esto es lo que debe tener en cuenta a la hora de presentar la Declaración de Industria y Comercio del año gravable 2014:

¿Por qué declarar?

Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria legal que se adquiere con la Administración Municipal por realizar una actividad industrial, comercial o de servicios.

¿Quiénes declaran?

El impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín en el año 2014 o anteriores y que al año 2015 no se les haya otorgado cierre mediante acto administrativo. También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos. Si el desarrollo de dichas actividades es a partir del año 2015, deberán declarar en el año 2016.

¿Quiénes no deben declarar?

Las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio

¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado?

Las personas naturales que:

1. Quienes tengan un solo establecimiento.

2. Quienes al liquidar el impuesto a cargo para el 2014 no hayan superado los 769.580 pesos anualmente.

3. Quienes Presentaron las dos primeras declaraciones de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad.

Requisitos mínimos para dar por presentada la declaración

- Entregar la declaración en los lugares señalados por la Subsecretaría de Ingresos (lugares habilitados y página www.medellin.gov.co).

- Identificar al declarante (diligenciando en el formulario de declaración el campo 1: Número de Identificación Tributaria (CC o Nit).

- Diligenciar los campos necesarios para la determinación del tributo ( renglones 14, 15, 16, 17 y 18 del formulario de declaración).

- Firma de quien cumple el deber formal de declarar.

- Firmas del Contador Público o Revisor Fiscal si existe la obligación legal según el caso. Con la omisión de uno de estos requisitos se da por no presentada la declaración, lo cual genera sanción.

Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración gratuitos

Ventanillas de Servicios Tributarios. Primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM.

Mascercas: Buenos Aires, Poblado, Guayabal, Belén, La Floresta y Castilla.

Casas de Gobierno: Santa Elena, San Cristóbal, San Antonio de Prado y Altavista.

Centros de Servicios: Estadio, Robledo, Ladera, Bosque (UPJ), 20 de Julio, 12 de Octubre y Villa del Socorro.

Centro Administrativo Municipal segundo piso de la Alcaldía (pasillo capilla). Hasta el 30 de abril.

Otros sitios de recepción (del 27 al 30 de abril de 2015): Cámara de Comercio Centro, Cámara de Comercio Poblado, Centro Comercial Unicentro, Centro Comercial San Diego, Camacol, Fenalco, Fenacar.

Obligatoriedad de firmas en la declaración

- La firma del contribuyente o de su representante legal es obligatoria.

- La firma del contador, es obligatoria si en el año 2014 obtuvo ingresos brutos consolidados superiores a $ 1.355.200.000

- La firma del revisor fiscal es obligatoria para las sociedades anónimas, además para quienes en el año 2014 los activos superaron $3.080.000.000 o los ingresos superaron $ 1.848.000.000

Sanciones relativas al Incumplimiento del deber de declarar

- Sanción por declaración extemporánea: 1,5% del total del impuesto a cargo declarado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 100 por ciento. (Acuerdo Municipal 64 de 2012, artículo 193).

- Sanción por no declarar: La falta absoluta de la declaración genera sanción equivalente al 60 % del impuesto anual a pagar.

- Sanción mínima: $94.000.

Formas de declarar

- Tradicional (formulario en papel).

- Puede descargarlo en www.medellin.gov.co en el link Declare y Pague.

- Virtual en www.medellin.gov.co. Se debe inscribir como usuario del portal y al hacer clic en el botón “Declare y pague”

¿Dónde informarse?

Para resolver inquietudes sobre este proceso, la ciudadanía puede comunicarse a la Línea Única Gratuita de Atención a la Ciudadanía 444 4144 (para Medellín), en la Línea Única de Atención a la Ciudadanía 018000411144 (fuera de Medellín), en el chat tributario www.medellin.gov.co, en las ventanillas de los servicios tributarios, (primer piso del CAM, contiguo al Concejo de Medellín) y en los Mascerca, casas de gobierno y centros de servicio a la ciudadanía, antes señalados.

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