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Colombianos a declarar renta a partir de este martes

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08 de agosto de 2016
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Llegó la hora para 2,2 millones de personas naturales en Colombia de cumplir con la obligación de declarar renta y patrimonio. Los primeros vencimientos empiezan este martes para todos los ciudadanos cuyo último NIT o cédula corresponda a los dígitos 99 y 00.

Este año, las personas que hayan tenido en el 2015 ingresos brutos, iguales o superiores a $39.591.000 deberán declararlos, sin que ello signifique pagar necesariamente el impuesto sobre la renta.

Esos ingresos para efectos contables representarían un ingreso mensual de $3.299.250 en el caso de empleados formales, cuyos ingresos hayan sido en un 80% provenientes de una relación laboral.

Estarán igualmente obligadas las personas cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre del 2015 haya sido igual o superior a los $127.256.000. En el patrimonio figuran propiedades, bienes raíces y vehículos.

Asimismo, si durante el año gravable 2015 la persona realizó compras o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, tuvo préstamos por cualquier otro medio y adquirió bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos, por más de $79.181.000, deberán atender esa obligación con el fisco nacional.

Igualmente, los colombianos que hayan realizado o recibido consignaciones en sus cuentas bancarias, y hayan tenido depósitos e inversiones financieras durante el 2015 por más de $127.256.000, deben declarar renta.

Otros obligados

Otra categoría que define la última reforma tributaria es la de las personas naturales que no pueden clasificarse en las primeras dos categorías y que se han denominado como otros. Dentro de este grupo figuran los pensionados.

Carlos Rodríguez, gerente senior de impuestos de Crowe Horwath y vocero del Instituto Nacional de Contadores Públicos, informó que “en el proceso de elaboración de la declaración de una persona natural, esta clasificación es muy importante pues por un lado las personas naturales distribuidos como empleados deben determinar su gravamen sobre el sistema ordinario y sobre el Impuesto Mínimo Alternativo, IMAN y pagar sobre aquel que arroje un mayor valor a pagar”.

Alternamente, si el empleado tuvo ingresos brutos en el año inferiores a $79.181.000 y patrimonio líquido inferior a $339.348.000 puede acogerse al Impuesto Mínimo Alternativo Simple, IMAS.

Quienes están clasificados como trabajadores por cuenta propia, pueden liquidar por el IMAS, siempre y cuando la renta gravable alternativa durante el año 2015 resulte inferior a $763.533.000.

El director de la Dian, Santiago Rojas, recomendó a las personas tramitar con la debida antelación los certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, aportes a cuentas AFC, fondos privados de pensiones, impuestos prediales, de vehículos y certificados de otras deudas.

Y como una manera de ayudarles a los ciudadanos, la Dian puso a disposición en su página web la aplicación Ayuda-Renta. Es una herramienta que facilita el diligenciamiento del formulario para declarar los ingresos y el patrimonio.

Ojo a las sanciones

Es importante prepararse y presentar la declaración de renta dentro de los términos fijados por el Gobierno Nacional.

La presentación extemporánea o tardía de la declaración implica que se deba cancelar una sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto a cargo.

Prepárese con tiempo y no deje para el día del vencimiento la presentación de la declaración. Recuerde que la fecha de plazo para declarar es la misma para realizar el pago del impuesto a cargo.

Asegúrese de tener actualizado el Registro Único Tributario, RUT.

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