Mediante el Decreto 2345 del 23 de diciembre, el Gobierno reglamentó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas para el año 2020.
En un comunicado, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (Dian) precisó que entre los plazos más relevantes establecidos en la norma se encuentran:
Impuesto sobre la Renta y Complementario que los grandes contribuyentes deberán presentar por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:
Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
Además, las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.
Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020.
Sobre el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) cuya declaración y pago es bimestral, se indicó que los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152 millones) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.
Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán: primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo; segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio; cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre y sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Acerca del Impuesto Nacional al Consumo se señaló que los responsables de este deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.
Finalmente, la Dian recordó que mediante la Resolución 84 del 28 de noviembre, fijó en $35.607 el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el 2020.