La Superintendencia Financiera dio a conocer que para diciembre el porcentaje máximo anual que podrán cobrar de interés las entidades financieras por los créditos de consumo y ordinarios será 28,37 %, lo que significa una caída de 18 puntos básicos respecto a noviembre, cuando se ubicó en 28,55 %.
Por otro lado, las tasas de usura para la modalidad de microcrédito y para la modalidad de consumo de bajo monto se mantuvieron en 54,84 % y en 51,27 %, respectivamente.
Interés de mora
Si usted, por ejemplo, tiene un préstamo que no pagó cumplidamente, los intereses no podrán exceder 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,55 % efectivo anual para los créditos de consumo y ordinario.
Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, específicamente en el Decreto 2555 de 2010.
Las personas que reciban o cobren, directa o indirectamente, vendan bienes o servicios a plazo, y obtengan una utilidad que exceda en la mitad la tasa, incidirán en el delito de usura, tipificado en el artículo 305 del Código Penal.
La ley dice que la pena puede ser prisión de 32 a 90 meses y una multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual oscilaría entre 55,2 a 248,4 millones de pesos.
Adicionalmente, el que venda un cheque con tasas superiores a la usura fijada por SFC para cada mes, podrá ir a prisión entre 48 y 126 meses y multa de 133.33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.