El Ministerio de Hacienda emitió un concepto técnico sobre el proyecto de ley que busca el traslado exprés de colombianos, en materia de régimen de pensiones.
La iniciativa, hay que recordar, permitiría que más de 200 mil personas cotizantes mayores de 52, en el caso de los hombres, y por encima de los 47 de años, para las mujeres, se cambien de régimen, favoreciendo en gran medida a quienes deseen hacerlo desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones.
En este contexto, el Minhacienda explicó que “el valor presente neto de las obligaciones causadas por este grupo de afiliados cobijados por el proyecto de ley se estima en $35 billones”.
De acuerdo con la cartera, en este escenario se tiene que se trasladan desde las AFP hacia Colpensiones 223 mil personas, de las cuales se estima que el 59% logra pensionarse, y que se trasladan hacía Colpensiones con cerca de $29,4 billones que han acumulado en sus cuentas de ahorro individual (CAI), incluyendo los correspondientes aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, y que además implican la anulación neta de bonos pensionales por valor de $9,9 billones.
“Por otra parte, se proyecta que desde Colpensiones, como administradora principal del RPM hacia las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del RAIS se trasladarían 14,1 mil personas que se concentrarían en el nivel de aportes de un salario mínimo, por lo cual se presenta un costo fiscal por efecto de la expedición de nuevos bonos pensionales por valor cercano a $2 billones”, adhirió.
Haciendo el cálculo del impacto en los próximos años, dice el documento que aunque en el primer año del proyecto habría un efecto de 2,7% del PIB en favor de la Nación, en adelante habría costos fiscales que, incluso, llegarían a 0,47% del PIB para 2033.
“Así las cosas, ante un posible aumento de gasto, la iniciativa afectaría las finanzas de la Nación, pues generaría costos fiscales que no se encuentran previstos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto de los Sectores involucrados”, expresó Minhacienda.
Y agregó: “Además, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el proyecto de ley debe hacer explícita su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y debe incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el respectivo financiamiento”.
Con todo esto, la entidad concluyó que “se abstiene de emitir concepto favorable” en relación con el proyecto, e incluso solicitó estudiar la posibilidad de archivarlo.