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Corte establece límites a los grupos de Whatsapp del trabajo

  • El fallo limita el uso de esta plataforma tecnológica con fines laborales exclusivamente a la jornada de trabajo. FOTO COLPRENSA
    El fallo limita el uso de esta plataforma tecnológica con fines laborales exclusivamente a la jornada de trabajo. FOTO COLPRENSA
15 de abril de 2019
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La participación de una persona en diferentes grupos de mensajería instantánea a través de Whatsapp, es de uso cada vez más frecuente tanto en el ámbito personal como laboral.

Sin embargo, en este último caso existen límites que cuando no se respetan pueden tener implicaciones jurídicas y contractuales tanto para un empleador como para el empleado.

Así está contemplado en la sentencia T-574 de 2017 en la cual la Corte Constitucional al revisar un fallo de tutela estableció los límites del ámbito semiprivado que corresponde a las personas que integran grupos laborales a través de esta aplicación tecnológica.

El caso que dio origen a la sentencia corresponde al de un trabajador sindicalizado que fue sancionado por divulgar en el grupo de compañeros de trabajo un audio en el que invitaba a actuar de determinada forma frente a la empresa. En el grupo había un jefe de la persona que utilizó la conversación como evidencia.

Lo que dice la Corte

El fallo limita el uso de esta plataforma tecnológica con fines laborales exclusivamente a la jornada de trabajo, pues en caso contrario podría configurarse no solo el pago de horas extras sino también un posible acoso laboral.

Este último está tipificado por la Ley 1010 de 2006 que define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

De acuerdo con el profesor Luis Alberto Torres Tarazona, director del Observatorio Laboral de la Universidad Libre, de Bogotá, “no es lo mismo un grupo privado de amigos, que un grupo donde esté un representante de la empresa, porque podría haber consecuencias de tipo laboral”.

En el primer caso, dice, el grupo de amigos es privado, pero cuando de él hace parte el empleador o jefe el grupo ya no es privado sino semiprivado, como estableció la Corte Constitucional, y a partir de allí es de donde el abuso de órdenes laborales por fuera del horario límite podría configurar situación de acoso laboral.

“Muchos empleadores están utilizando el correo electrónico, la mensajería instantánea, el whatsapp, para dar instrucciones, repartir tareas, ordenar trabajos; pero si estas órdenes se imparten por fuera del horario laboral puedan tener consecuencias: si generan zozobra, malestar, desasosiego, afectan la tranquilidad emocional del trabajador, podría configurarse una de las causales establecidas en la ley de acoso laboral”, explica el experto.

Falta más

El docente advierte que aún falta regulación legal y jurisprudencial frente al pago de horas extras cuando se imparten instrucciones laborales vía whatsapp por fuera del horario laboral, entre otras cosas porque los empleadores consideran que no se está extendiendo la jornada de trabajo simplemente por dar una razón a través de esa plataforma.

“Cuando termina la jornada laboral, inmediatamente nace el derecho fundamental al descanso, donde el trabajador no tiene ninguna relación laboral con su empleador. Pero al violentarse ese derecho fundamental se genera un trabajo adicional en el trabajador, por lo cual podrían generarse horas extras por ese trabajo adicional en la jornada extendida”, afirma el experto.

Ahora, hay casos excepcionales como los trabajadores de dirección, manejo y confianza que no están regulados por la jornada laboral definida en Colombia y el mundo bajo los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo.

Por ello, para el director del Observatorio, más que las horas extras, el problema de fondo es la posible configuración del acoso laboral.

Torres Tarazona explica que en toda relación laboral tiene que definirse una jornada de trabajo a partir de la cual nacen otros derechos fundamentales, como el derecho al descanso.

“Si mi descanso se ve interrumpido por un diálogo con el jefe el fin de semana, una orden en la noche, etc., y esa orden o esa llamada me causa angustia, malestar y zozobra porque me pone a pensar en mis obligaciones laborales del otro día, es cuando surge el criterio de que podría configurarse una situación de acoso laboral”, considera el jurista.

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