Tras la firma del Decreto 1398 por el Ministerio de Hacienda, el cual estableció las condiciones de operación del mecanismo de renta vitalicia inmobiliaria, se espera que por tardar en la segunda semana de diciembre la Superintendencia Financiera expida las instrucciones que deberán cumplir las compañías aseguradoras que ofrecerán este producto.
En un comunicado la Unidad de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, explicó que este es un instrumento para cumplir la finalidad que busca la operación conocida como hipoteca inversa, en el sentido que permitirá a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores, lo cual representará un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.
Aunque el modelo busca mejorar la condición económica de los adultos mayores, el decreto no fijó un límite mínimo de edad para las personas interesadas en acceder a este servicio financiero, así que alguien que no tenga la posibilidad de jubilarse, pero que sea dueño de una vivienda, puede convertir el inmueble en una renta mediante la renta vitalicia tomada con una aseguradora, obteniendo un beneficio económico mensual y mantenerse en la casa hasta su fallecimiento.
“La renta vitalicia inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble”, anotó Felipe Lega, director de la URF (ver Dicen de...).