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El texto de la reforma laboral que se presentará al Congreso el 16 de marzo incluye una sección que habla del derecho colectivo y, entre otras cosas, se propone que un sindicato pueda negociar a nombre de todo un renglón económico, bien sea industria, turismo, comercio o cualquier otro.
“Las negociaciones colectivas, tanto en el sector público como en el privado, pueden tener lugar a nivel de rama de actividad económica o industria, grupo empresarial (...)”, dice textualmente el artículo 63 del proyecto sobre la negociación colectiva.
Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), es el único líder gremial que se ha pronunciado frente al articulado y ya había advertido que, aparte de elevar el costo de la contratación formal, “igualmente trae una carga muy importante de sindicalizar al sector privado colombiano”.
En ese sentido, Edwin Villamil, docente de derecho laboral adscrito a la Universidad Javeriana, explicó que ese mecanismo de negociación no es nuevo y se usa en países de América Latina como Argentina y Uruguay.
Sin embargo, el reparo aquí es que no se especifica si esos acuerdos de beneficios extralegales serán diferenciales dependiendo del tamaño de la empresa y sus ingresos operacionales. De manera que este sería un primer vacío que la Mesa de Concertación Laboral tendría que subsanar.
Otros puntos clave
En cuanto a las garantías sindicales, quedaron tipificadas 15 conductas que irían en contravía a la libertad de asociación laboral, algo que, según el profesor Villamil, actualmente no está señalado en el Código Sustantivo del Trabajo.
Entre esas faltas, se incluye perturbar las reuniones de un sindicato, establecer normas o salarios diferenciales entre los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados y negarse a negociar un pliego de peticiones.
Por otro lado, el texto de la reforma amplía la posibilidad de que los sindicatos conformen subdirectivas en municipios diferentes a los de su domicilio principal si tienen al menos 25 miembros.
A juicio de Villamil, esto agravaría la llamada fragmentación sindical en Colombia, un fenómeno que se refiere a la creación de múltiples sindicatos en una mismas empresa con el único propósito de que los miembros cuenten con el fuero sindical que los blinda del despido sin autorización de un juez (ver Antecedentes).
De otro lado, el académico resaltó que hay aspectos positivos en el proyecto de reforma, como unificar la negociación colectiva. Es decir, solo podría presentarse un pliego de peticiones, aunque existan varios sindicatos dentro de una empresa. También, mencionó que la reforma busca darle fin a los múltiples pactos colectivos que se aprueban dentro de una misma organización y dificultan el relacionamiento entre empleados y empleadores.
Por su parte, Cabal hizo notar que le preocupa el punto que habla de las huelgas parciales, que básicamente permitiría que una sola sucursal de un almacén que tenga varias tiendas cese su operación.
“Esperamos que en estas reuniones que vamos a tener en la Mesa de Concertación, podamos abolir esos ingredientes que no son buenos para la empresa privada”, apuntó el jefe gremial, quien además reconoció la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha mostrado una postura conciliadora
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