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“El Banco de la República está dispuesto a administrar el fondo de ahorro de la reforma pensional”: Leonardo Villar

Leonardo Villar explicó que el Banco de la República está dispuesto a administrar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, conforme al fallo de la Corte Constitucional.

  • El gerente general del Banco de la República, Leonardo Villar, en la 60 Convención Bancaria organizada por Asobancaria en Cartagena. FOTO: Cortesía.
    El gerente general del Banco de la República, Leonardo Villar, en la 60 Convención Bancaria organizada por Asobancaria en Cartagena. FOTO: Cortesía.
hace 2 horas
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El gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, se pronunció sobre la decisión de la Corte Constitucional frente a la reforma pensional y aseguró que el Emisor está dispuesto a asumir las funciones que le asignó la Ley 2381 de 2024, siempre que se respeten las decisiones del alto tribunal y las garantías institucionales.

El pronunciamiento se produjo durante la Convención Bancaria, un día después de que la Corte Constitucional emitiera su concepto sobre la reforma pensional, una decisión que mantiene abierto el trámite de algunas disposiciones de la norma y que tiene implicaciones sobre la implementación del nuevo sistema de pensiones.

“Para terminar, debo hacer alusión a la noticia del día sobre el concepto emitido el día de ayer por la Corte Constitucional acerca de la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024”, señaló Villar.

El gerente explicó que el Banco todavía está revisando los alcances del anuncio de la Corte. “Estamos todavía revisando el anuncio, pero por lo pronto quiero reiterar la disposición del Banco para cumplir con el papel que le asigna la ley en la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo”, afirmó.

Banco de la República administraría el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo

Uno de los cambios centrales de la reforma pensional es la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), diseñado para administrar recursos que llegarían a Colpensiones durante las primeras décadas de funcionamiento del nuevo sistema.

Cabe recordar que una parte de esos recursos pueda ser ahorrada temporalmente, en lugar de utilizarse inmediatamente para atender todas las obligaciones pensionales. De esta manera, el dinero podría generar rendimientos que ayuden a financiar las obligaciones futuras del sistema.

La reforma estableció que el Banco de la República tendría a su cargo la administración del fondo, mientras que la gestión de las inversiones podría apoyarse en administradores profesionales.

Para Villar, asumir esta función es compatible con las responsabilidades que constitucionalmente tiene el Emisor. “Se trata de una función acorde con el mandato constitucional de servir como agente fiscal del Gobierno”, afirmó el gerente.

Y agregó: “Para cumplirlo, seguiremos avanzando en concordancia con las decisiones de la Corte”.

Lea más: Corte salvó el 90% de la reforma pensional de Petro: esto es lo que queda en pie

¿Qué recursos manejaría el Banco de la República?

El FAPC recibiría parte de los recursos que, bajo el nuevo esquema pensional, serían administrados inicialmente por Colpensiones y que durante las primeras décadas podrían superar las necesidades inmediatas de pago de pensiones.

La finalidad es constituir un ahorro que permita enfrentar las obligaciones pensionales de los próximos años y décadas. El papel del Banco de la República, por tanto, será ejercer la administración del fondo de ahorro previsto por la reforma.

Además, cabe aclarar que Colpensiones continuaría teniendo a su cargo las funciones relacionadas con el sistema público de pensiones, mientras que el Banco de la República asumiría la administración financiera del fondo creado por la reforma.

Villar también reiteró que el Banco de la República puede asumir la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo siempre que se mantengan las garantías de independencia del Emisor y exista una separación clara de los recursos. Aunque la Constitución establece que el Emisor puede actuar como agente fiscal del Gobierno, su autonomía es uno de los pilares del sistema monetario colombiano.

En contexto: Estos son los 10 artículos de la reforma pensional que devolvió la Corte a la Cámara

¿Qué pasó con el artículo 92 de la reforma pensional?

Uno de los puntos que quedó bajo revisión está relacionado con el artículo 92 de la Ley 2381 de 2024, que establece las reglas para el manejo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

La norma señala los principios que deberán orientar la administración del fondo y establece que estará a cargo del Banco de la República.

Entre las reglas previstas está que las inversiones deben atender exclusivamente el interés del fondo y buscar que los recursos contribuyan a garantizar una mesada pensional estable y razonablemente previsible. Para ello, la política de inversión debe considerar factores como el riesgo, el retorno esperado y la diversificación del portafolio.

Es decir, el manejo de los recursos no podría responder a decisiones coyunturales del Gobierno ni utilizarse simplemente como una fuente de financiación para otros gastos públicos.

De acuerdo con el flahs informativo, la Corte Constitucional devolvió a la Cámara el inciso primero del artículo 92 para que sea debatido nuevamente. La decisión está relacionada con una proposición presentada por el representante Salcedo, que deberá ser tramitada nuevamente por el Congreso.

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