Colombia es, según la Constitución de 1991, un Estado Social de Derecho, en el cual, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, “la acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones de vida dignas. [...] La voluntad del constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales” (sentencia SU-747/98).
En ese sistema —hay que recordarlo—, el Estado debe obrar dentro de las reglas que establecen la Constitución y las leyes (Estado...