En teoría, la solicitud de extradición y la detención de alias “Jesús Santrich” no deberían representar un obstáculo para el desarrollo de lo pactado a partir del proceso de paz con las Farc-EP, y mucho menos una crisis, ni el regreso a la guerra, pues si los posibles delitos fueron cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016 –habrá de establecerlo la Sección de Revisión de la JEP, según el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017–, el sometimiento del ex negociador a la jurisdicción ordinaria y su eventual extradición no serían nada distinto de una aplicación práctica del Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016 y de las normas expedidas para su implementación.
No obstante, la actitud y las palabras de “Iván...