En 2014, a propósito de la sanción de destitución e inhabilidad para el desempeño de cargos públicos por espacio de 15 años, impuesta por el entonces procurador General Alejandro Ordóñez al Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, decíamos: “Esa actuación desconoce el artículo 93 de la Constitución, según el cual los derechos y libertades en ella contemplados se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Se olvidó que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, solo por “juez competente, en proceso penal”. Como el procurador no es un juez, carecía de competencia...