La Corte Constitucional revisó el proyecto de ley estatutaria aprobado en el Congreso respecto a la regulación de la administración de justicia por parte de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y ha proferido su fallo.
Según lo que sabemos hasta ahora, declaró inexequible la disposición que había remitido a la justicia ordinaria los procesos por delitos sexuales, por entender que el Congreso carecía de competencia para señalar penas distintas a las previstas en el Acto Legislativo.
O sea, los criminales de las Farc y de otros grupos armados que cometieron atrocidades sexuales contra mujeres, adolescentes, niñas y niños; esos animales que secuestraron jovencitas, algunas de escasos 11 años, y las obligaron a servirlos sexualmente por años, por...