La Constitución Política de 1991 es bastante amplia en cuanto se refiere a la organización del territorio. La Carta presenta un complejo diseño del territorio. Inicialmente, dentro del marco de la descentralización territorial, consagra cuatro tipos de entidades territoriales: Los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios indígenas.
En esa diversidad, la Constitución identifica tres clases de departamentos: Los Tradicionales, las antiguas intendencias y comisarías, transformadas en departamentos y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con regulación independiente por su importancia en términos de soberanía y defensa de recursos naturales.
En igual forma, la Constitución defiere a la ley la clasificación...