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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El Consejo de Estado es el tribunal superior de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional, fue creado en 1817 por el libertador Simón Bolívar, con la intención de que las importantes decisiones de las provincias liberadas o en proceso de liberación, fueran previamente discutidas y aprobadas por un órgano plural de alto nivel, integrado por personas de especial dignidad, que representaran una gran confianza pública.
El Consejo de Estado, así concebido, en medio de una institucionalidad débil y naciente, ha cumplido durante sus poco más de 200 años de existencia, una función trascendental en la defensa de la institucionalidad, del principio de legalidad, de los derechos y libertades públicas y del equilibrio de poderes.
Con el fin de contribuir a la consolidación de la institucionalidad y del Estado social de derecho, el Consejo de Estado, como instrumento central para la defensa de la institucionalidad, a través de su sala de consulta, emite conceptos de alto nivel para ilustrar y orientar al Gobierno Nacional sobre el alcance y debido cumplimiento de sus competencias.
Además de esta tradicional y bicentenaria función consultiva, el Consejo de Estado actúa como juez para el control de nulidad por ilegalidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional. Para estos efectos, las leyes 1437 de 2011 y 2080 de 2021 desarrollan, de manera específica, las competencias que inicialmente otorga la Constitución política.
Precisamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, la jurisdicción Contenciosa Administrativa, también cumple el papel de juez constitucional. En efecto, para desarrollar el artículo 237 de la Constitución, los artículos 135 y concordantes del CPACA otorgan facultades especiales y consagran procedimientos de alta calificación, para que la jurisdicción y en particular el Consejo de Estado, cumplan esa función de control de constitucionalidad, para lo cual, además, la mencionada disposición dispone, en su parágrafo, que “El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional.
Igualmente, podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionalidad”.
Mientras exista un Consejo de Estado con la dignidad y conocimiento que ha venido demostrando el actual a través de sus decisiones, habrá un importante grado de certeza y tranquilidad, con respecto a la defensa de la institucionalidad, que es un tema de especial preocupación, cuando se está frente a un gobierno cuyos alcances de acción y decisión son impredecibles.
La seriedad jurídica del Consejo de Estado se aprecia igualmente por la calidad y trayectoria en la jurisdicción y en la academia, de quienes han sido elegidos en los últimos meses para integrar la Corporación, todos ellos, juristas dispuestos a defender con un alto sentido de responsabilidad, los valores que encarna el Estado Social de Derecho. .