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Lo excepcional es diferente a lo ordinario

La Constitución es populista, cuando sus mensajes y normas se presentan como una valiosa construcción, necesaria para atender positivamente todas las necesidades ciudadanas.

hace 5 horas
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  • Lo excepcional es diferente a lo ordinario

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El diccionario de la RAE enseña que “excepcional” corresponde a la acción de exceptuar o excluir de la generalidad o de la regla común. En términos simples, una cosa es referirnos a un estado de excepción, otra diferente es hacer relación a lo que es ordinario en el Estado.

Con respecto a la naturaleza de las normas que conforman el ordenamiento y su incidencia en los modelos políticos, desde la vieja filosofía griega, Aristóteles diferencia las formas adecuadas de gobierno, de aquellas que simplemente representan una especie de degeneración. En este sentido, la democracia, se identifica como una forma adecuada, el populismo y la demagogia, como formas de degeneración de gobierno.

Gobierno populista es aquel que está integrado por expresiones de voluntad que se presentan como las únicas aptas para dar respuesta “positiva” a los anhelos y necesidades de los distintos sectores sociales.

El gobierno demagógico, se presenta cuando el líder o cabeza del mismo, construye un mensaje propio y uno normativo, en ambos casos afirmando de manera enfática que su voluntad está dada para atender todas las exigencias del pueblo. En principio, el mensaje populista y el demagógico parecen ser semejantes, la diferencia consiste en que el populismo, además de presentarse como el lenguaje mesiánico capaz de resolver todos los asuntos ciudadanos, adopta medidas y mensajes para justificar que la no resolución de los conflictos sociales se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.

El gobierno demagógico, en cambio, se presenta como una fuente infalible para atender las necesidades ciudadanas, pero a sabiendas de que ello no será posible.

La Constitución es populista, cuando sus mensajes y normas se presentan como una valiosa construcción, necesaria para atender positivamente todas las necesidades ciudadanas. Pero esa Constitución adopta medidas de protección en su narrativa, para evitar ser calificada de demagógica. Por ejemplo, cuando dice que todo ciudadano es titular de la acción de tutela, pero agrega que dicha acción no procede, cuando el afectado disponga de otros medios de defensa judicial. O cuando afirma que todo niño menor de un año tiene derecho a la atención gratuita a la salud, pero anota, salvo que cuente con otros mecanismos. Es decir, hay una serie de normas que después de otorgar derechos, terminan en su propia redacción, consagrando situaciones de excepción que justifican su no cumplimiento, sin ser calificadas como demagógicas.

En el Estado Social de Derecho, la Constitución es utilizada como herramienta para regular las situaciones ordinarias. Pero hay momentos en que se presentan hechos de excepción que requieren una regulación especial, por fuera del régimen ordinario, en cuyo caso la Carta se defiende y ella misma permite la asunción de poderes de excepción por parte del jefe de Estado. Lo que no se puede permitir, es que un gobernante, en un ejercicio abusivo del poder, se auto atribuya el don de convertir lo ordinario en excepcional, con el fin de asumir todas las funciones del Estado.

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