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Reglas sastre

Iván Cepeda desarrolla una campaña basada en que su participación en la consulta del 26 de octubre de 2025 era un paso válido y definitivo.

hace 2 horas
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Por María Clara Posada Caicedo - @MaclaPosada

En una democracia sólida, las normas electorales no son un obstáculo técnico, sino el mecanismo que protege la equidad, la transparencia y la confianza ciudadana en el proceso de elección de quienes ejercerán el poder.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 107, lo establece de manera inequívoca: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”. Esta norma no admite ambigüedades ni excepciones creativas. Su propósito es claro: evitar que los mismos recursos públicos se utilicen para sucesivas rondas de selección hasta que un grupo logre el resultado que desea, y garantizar que la voluntad expresada por los ciudadanos en una consulta sea respetada y no diluida. La Ley 1475 de 2011 desarrolla esta disposición constitucional con precisión. El artículo 7° establece la obligatoriedad de los resultados de las consultas y prohíbe expresamente que quienes hayan participado como precandidatos se inscriban en otro partido, movimiento o coalición dentro del mismo proceso electoral. El artículo 32° ordena a la Registraduría rechazar cualquier inscripción que viole esta regla. Y el artículo 2° sanciona la doble militancia, entendida como el apoyo simultáneo o secuencial a candidaturas de diferentes agrupaciones en el mismo ciclo. Estas disposiciones no son opcionales ni interpretables a conveniencia: son mandatos claros que protegen la seriedad del proceso democrático.

El caso de Iván Cepeda ilustra el riesgo de ignorar esta claridad. Durante siete meses, el senador del Pacto Histórico ha desarrollado una campaña pública basada en que su participación en la consulta del 26 de octubre de 2025 era un paso válido y definitivo. Aquella consulta, convocada y ratificada por varios partidos (Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano), fue clasificada por la Registraduría como interpartidista. Se destinaron recursos públicos significativos —más de mil millones de pesos solo en logística y publicidad— para que más de un millón de ciudadanos votaran y eligieran un candidato presidencial. Ahora, Cepeda pretende inscribirse en otra consulta interpartidista del 8 de marzo de 2026, argumentando que la de octubre solo seleccionó un “precandidato” y que un acuerdo de voluntades le permite continuar. Esta posición implica un doble problema jurídico y ético. Primero, contradice la calificación oficial de la Registraduría y la jurisprudencia consolidada: quien participa en una consulta interpartidista con inscripción en firme queda inhabilitado para otra en el mismo proceso. Segundo, degrada el significado de la consulta: si los recursos públicos y el voto ciudadano se usan para elegir un “precandidato” que luego puede ser descartado o redirigido a otra coalición, se desvirtúa el propósito de la norma. No se trata de un tecnicismo; se trata de respetar la inversión de tiempo, dinero y confianza de los electores.

La Misión de Observación Electoral, exregistradores nacionales y expertos en derecho electoral coinciden en que existe inhabilidad. La Registraduría ya rechazó inscripciones análogas (como la de Daniel Quintero) por idénticos motivos. La Procuraduría, la Contraloría y la propia Registraduría pidieron al Consejo Nacional Electoral certeza jurídica anticipada. El debate en Sala Plena del CNE definirá si se aplica la norma tal como está escrita o si se abre la puerta a interpretaciones que diluyan su efecto. Las leyes electorales deben ser claras y contundentes precisamente porque regulan el ejercicio del poder.

Cuando se permite que la Constitución y la ley se sometan a lecturas flexibles según la conveniencia política, se erosiona la institucionalidad y se alimenta la desconfianza ciudadana. La alternancia democrática y la competencia leal no se construyen con interpretaciones ingeniosas, sino con el cumplimiento estricto de las reglas que todos aceptamos. Colombia necesita procesos electorales intachables, donde la ley prime sobre cualquier ambición particular. Solo así se preserva la legitimidad del sistema y se garantiza que el poder sea verdaderamente del pueblo.

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