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La nulidad de una imputación, no es una absolución

La nulidad de una imputación, no equivale a una absolución, como quieren hacerlo ver algunos de los defensores e investigados.

hace 6 horas
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  • La nulidad de una imputación, no es una absolución

Por Natalia Zuluaga Rivera - nataliaprocentro@gmail.com

En abril de 2025, escribí sobre imputación de cargos en contra del hoy Superintendente Nacional de Salud: Daniel Quintero, acto judicial en el cual se comunicaba formalmente al exalcalde que estaba siendo investigado por el delito de Prevaricato por Acción, al proferir el Decreto 412 de 2023 contrario a la ley, por medio del cual se modificaba el uso del suelo del predio Aguas Vivas; competencia que, por ley, está asignada al Concejo de Medellín.

Así mismo, se le comunicó que sería investigado por el delito de Peculado por apropiación en favor de terceros, lo que desde el inicio se discutió al no estar claro, si se lograba tipificar y consumar la conducta. Para la fiscalía, la apropiación indebida se materializaba mediante el reintegro del predio Aguas Vivas al patrimonio de particulares, pues, la posibilidad de readquisición con fondos del distrito y a un precio inflado, no era viable jurídicamente, por ser inmueble de propiedad del Estado desde el 2019.

En aquella audiencia se discutió si el delito se había consumado, toda vez que el cambio de contrato de cesión gratuita por uno de compraventa, pretendido por Quintero, fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado. Finalmente se impartió legalidad a la imputación.

Todo este recuento para decir, que aquella audiencia celebrada hace más de un año, que duró 15 horas, en la que se vinculaba formalmente a Quintero y a 12 personas más, fue declarada nula (en primera instancia) el pasado 14 de Julio, por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, decisión que no es usual y recurrente en esta instancia preliminar del proceso penal. Cabe aclarar que esta decisión no esta en firme, y se deberá esperar que resuelva la segunda instancia, esta podrá considerar que la imputación realizada por la fiscalía se hizo adecuadamente y deberá continuarse con la acusación o podrá considerar que la Juez 22 Penal del Circuito tiene razón y se debe confirmar decisión de nulidad.

De confirmarse por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la decisión de Nulidad de la imputación de cargos, es como decirle a la Fiscalía, que su imputación no se hizo de forma correcta, y no tiene validez y este acto procesal nunca nació a la vida jurídica, es como si estas personas nunca hubiesen sido vinculadas formalmente a esta investigación penal.

Así entonces, si se mantienen en la nulidad, la fiscalía tendrá que corregir su yerro y solicitar una nueva audiencia de imputación con una adecuación típica correcta de las conductas endilgadas a los indiciados, que permitan darle claridad al juez para impartir aprobación al acto de imputación. Para la juez de primera instancia, la Fiscalía realizó una descripción insuficiente de hechos, “no explicó con suficiencia cómo la conducta desplegada se adecuaba típicamente al delito endilgado, y esa ausencia de detalle es la que configura un déficit tan grave que afecta el derecho a la defensa”.

Cabe recordar, que la nulidad de una imputación, no equivale a absolución, como han querido hacerlo ver algunos defensores e investigados, que han salido a celebrar en redes sociales como si el proceso se hubiera archivado o culminado. Esta investigación seguro seguirá y podrá continuar en manos de otro fiscal, que permita asegurar un mejor camino hacia un juicio oral, si se llegare a confirmar la nulidad.

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