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El país tiene toda una serie de parámetros y normas legales y constitucionales para proteger la naturaleza. A la Constitución Política del 91 por algo le dicen la Constitución Verde. Tiene muchos artículos, más o menos 28, que protegen los recursos naturales. Ahora, cuando llegamos a los tribunales, medianamente como en términos de activismo judicial y se declara la naturaleza como sujeto de derecho estamos frente a algo que no sabemos muy bien qué significa y cuáles son sus alcances.
Es decir, ¿qué protección adicional les brinda esto a los ecosistemas y demás recursos naturales y si no terminamos haciendo lo que ya veníamos haciendo.
Debemos pensar si con esta declaratoria estamos logrando algo más efectivo, que realmente involucre a todos los sectores comunitarios, ambientalistas, instituciones y demás grupos de interés en la materia
No se trata de crear más comités y convocar a todas las entidades a que se junten y formulen ideas de cómo hacer más efectivo el trabajo por la naturaleza, sino en comprender qué impactos jurídicos tiene esto verdaderamente.