Pico y Placa Medellín
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La Constitución habla, por lo menos en tres normas, del delito político: de la improcedencia de la extradición cuando los delitos son de esa naturaleza; cuando establece las excepciones para la prohibición de elegibilidad de los condenados por otra clase de delitos; y cuando habla de los indultos y las amnistías.
En el Marco Jurídico para la Paz (MJP), que es norma constitucional transitoria, se habla de la ley estatutaria que definirá los delitos políticos y sus conexos. La Corte Constitucional aclaró que eso es posible, en el entendido de que no se incluyan delitos de lesa humanidad ejecutados de manera sistemática. Si no son ejecutados de manera sistemática, no quedan incluidos en la restricción. Eso deberá regularlo el legislador, cuándo...
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