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Tal y como lo ha señalado la Corte constitucional, la tenencia y porte de armas de civiles no habla de la existencia de un derecho fundamental o constitucional a comprar, poseer o portar armas, ni de un derecho adquirido a conservar de manera indefinida el permiso de porte o tenencia y menos de trasladar obligaciones de Estado a la comunidad para hacer las veces de garantes del orden público, sino que se circunscribe a la excepcionalidad que establece la misma norma para casos especiales de protección personal de personas que cumpliendo con las condiciones específicas soliciten la autorización.
(...) Se hace indispensable contar con una legislación clara que regule adecuadamente el porte y la tenencia de armas de uso civil en el territorio nacional y para ello es importante tener en cuenta las siguientes dos consideraciones:
1. Se debe combatir el porte y la tenencia ilegal de armas, muchas de las cuales están implicadas en la comisión de diferentes modalidades del delito en Colombia;
2. Es importante permitir el acceso al porte y la tenencia legal de armas de uso civil a aquellos ciudadanos que presentan condiciones especiales de seguridad, a través de procedimientos transparentes, expeditos y objetivos que les garanticen proteger su vida, libertad y bienes