Pico y Placa Medellín
viernes
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Es de público y notorio que (sic) el señor Petro es un político (...) que ha sido sometido a un proceso irregular, al punto de ser revertida la decisión que interrumpió el cumplimiento de su mandato popular del propio Estado. (...) Hay marcados indicios de parcialidad en la primera decisión, pero, aunque no se tomasen en cuenta, queda claro que fue arbitraria y ejercida en función de un pretendido poder disciplinario administrativo que, conforme a una separación elemental de poderes, no incumbe a esa rama del orden jurídico.
Entiendo que los datos del caso deben ser evaluados en contexto, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte. El contexto nacional es el de un panorama de lucha política en que la persona desempeña prácticamente el papel de principal opositor. El contexto regional, por su parte, es también de público y notorio que se está expandiendo por los países de la región la modalidad de la siempre lamentable persecución política por medio de un uso perverso del derecho (“lawfare”).
Estimo que los indicios de persecución política resultan suficientemente graves, precisos y concordantes como para concluir que se trató de una decisión estatal discriminatoria, por más que sea de ponderar la conducta del propio Estado al minimizar la lesión mediante la anulación de la medida sancionatoria.