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Editorial

Precedente del sistema interamericano, con hondos efectos

A pesar de que en la jurisdicción interna Petro obtuvo protección legal, el sistema Interamericano de D.H. consideró que no era suficiente. Si no hay reformas legales, habrá racha de condenas a Colombia.
Precedente del sistema interamericano, con hondos efectos
ilustración MORPHART Publicado

Desde que en tiempos de la Procuraduría de Alejandro Ordóñez se investigó y sancionó disciplinariamente al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por el expediente de la transformación forzosa del sistema de recolección de basuras de la capital, este acudió a todos los mecanismos jurídicos que le otorgaba la ley para revertir esas sanciones, así como a las medidas de presión política que derivaban de su capacidad de movilizar parte de su electorado y a funcionarios y contratistas del Distrito Capital. De esta última forma de defensa fueron recurrentes sus discursos desde el balcón del Palacio Liévano, sede de la Alcaldía Mayor.

En cuanto a sus recursos legales, la sanción disciplinaria fue primero suspendida, lo que permitió a Petro reasumir el cargo y terminar su mandato, y luego anulada (en 2017) por el Consejo de Estado. Y en paralelo, en aquel momento obtuvo de forma inmediata medidas cautelares favorables por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), que recibió, atendió y decidió su caso con velocidad casi nunca vista.

Precisamente fue la Comisión IDH la que asumió el caso de Petro como un expediente a su juicio emblemático, y fue ella la que lo remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José de Costa Rica, para que se pronunciara sobre lo que la Comisión consideraba eran flagrantes incumplimientos del Estado colombiano a sus compromisos frente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Ya el Consejo de Estado había dicho que el Estado colombiano debía modificar su legislación interna (la propia Constitución, y las leyes en materia disciplinaria) para adecuarla a la Convención Interamericana de D.H., y exhortó al Gobierno y al Congreso para que lo hicieran. Pero ese pronunciamiento chocaba con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que la Procuraduría sí estaba facultada para sancionar disciplinariamente a funcionarios elegidos por voto popular, incluso si esa sanción implicaba destitución del cargo.

Ahora es la Corte IDH la que ratifica la orden al Estado para que reforme la legislación interna. A su juicio, solo un juez penal puede imponer restricciones a los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto popular, pues así, en efecto, lo dice la Convención IDH.

En el caso concreto, la Corte IDH dice que, a pesar de que a Petro el Consejo de Estado le amparó sus derechos, el Estado colombiano, no obstante, no lo ha “reparado integralmente” por haberlo retirado “durante más de un mes” del cargo para el cual fue elegido por voto popular. Considera que se le violaron sus derechos políticos, que su proceso disciplinario no fue imparcial, que se le vulneró el derecho a la defensa, y que también se afectaron los derechos políticos de sus votantes.

La cuestión es que tanto la Corte como la Comisión IDH, es decir, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, considera que la Procuraduría y la Contraloría General tienen facultades legales que atentan contra los derechos fundamentales de los políticos o funcionarios que sean investigados y sancionados por ellas. Los ajustes que habrá que hacer, y los acuerdos políticos, son de gran calado. El precedente ya está abierto para que todos los que fueron elegidos a algún cargo y sancionados por estos entes de control, obtengan amparo del sistema interamericano y logren condenas al Estado colombiano.

No sobra, finalmente, que el Gobierno revise la eficacia de las defensas jurídicas que han ido a representar las posturas del Estado ante la Comisión y la Corte IDH. Esta sentencia de Petro patentiza grandes vacíos, falencias, omisiones e incumplimientos, cosa grave habida cuenta de la proclividad implícita de esa estructura judicial internacional para atender de forma preferente los argumentos de las contrapartes de los Estados.

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