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“Para la Sección de Revisión, el juzgamiento del compareciente en Colombia es la manera más efectiva de garantizar la consolidación de una paz estable y duradera, y el goce de los derechos del solicitante de la garantía de no extradición, en cuanto a su seguridad jurídica, y también los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia, la Reparación y la No Repetición (...).
También la Sección determinó que Hernández Solarte siga a disposición de la JEP conforme al régimen de condicionalidad que les exige a todos los comparecientes, entre otras cosas, aportar a la verdad plena, la no repetición, la no reincidencia y la reparación a las víctimas (...).
La garantía de no extradición generó un cambio sustancial, que varió la tradición jurídica en materia de extradición, al asignar a la Sección de Revisión competencias y funciones distintas a las ya radicadas en cabeza de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (...).
Ante este escenario de indeterminación (por falta de pruebas) y apoyándose en los principios pro homine, pro paz y pro víctima, y entendiendo que los ex integrantes de las Farc-EP ostentan la garantía de no extradición hasta tanto se acredite que no se cumple el factor temporal, se ordenó aplicar la aludida garantía”.