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En ningún caso se le han violado las normativas constitucionales al alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, con su detención preventiva, y menos ha sido objeto de violación de una presunta inmunidad que no posee.
Ledezma será presentado como lo manda la Constitución, frente ante un tribunal de control de la justicia penal para que se le impongan los cargos por los cuales se le está atribuyendo responsabilidad penal y él tenga la oportunidad de defenderse.
Tras la investigación ejecutada por el Ministerio Público y la recopilación de indicios de una presunta participación del alcalde en actos preparatorios para un golpe de Estado, se hace una solicitud al Poder Judicial que emite una orden de aprehensión basándose en los elementos recopilados en la investigación y por considerar que hay presuntos elementos de convicción e indicios probatorios que arrojan un grado de responsabilidad de Ledezma en actos subversivos tendientes a crear de alguna forma inestabilidad en el país.
La doctrina constitucional en Venezuela a partir de 1999 garantiza los derechos humanos, y sea culpable o inocente, Ledezma tiene garantizado el respeto a su integridad personal, su derecho a la vida y todo lo que la Constitución vigente le atribuye.