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El dictamen (sic) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el fallo de restablecer la frecuencia de Radio Caracas Televisión (RCTV) carece de validez, es írrita, nula de toda nulidad desde el punto de vista jurídico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la república expresan que el espectro radiofónico es propiedad de la nación, lo administra el Estado venezolano y es el Estado el que decide si otorga o no una concesión o si la rescinde.
El caso de que el Estado sea propietario del espectro radioeléctrico le da el derecho de establecer la metodología y tiempos para que las concesiones se den. Ninguna concesión pertenece a ninguna empresa privada, por poderosa que sea.
La decisión de la CIDH no tiene...
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