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Editorial

El coronavirus en las cárceles

Era imprescindible tomar medidas para prevenir la propagación del covid-19 en las cárceles. El decreto ya fue expedido y seguramente habrá de ser ajustado. El asunto es de una enorme dificultad.
<span style=text-transform:uppercase>ilustración</span><b><span style=text-transform:uppercase> Morphart</span></b>
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Había alta expectativa por conocer el decreto que, en desarrollo tanto de la emergencia económica y social, como la carcelaria decretada el pasado 22 de marzo, estaba anunciado desde muchos días atrás por el Gobierno para definir quiénes y cuántos reclusos podrían salir de las cárceles para evitar una propagación del coronavirus. Finalmente fue expedido antenoche.

Atendiendo las explicaciones epidemiológicas sobre las formas de contagiarse el covid-19 y las medidas preventivas para intentar contenerlo, los centros penitenciarios son los lugares de máximo riesgo para quienes allí permanecen confinados por medida judicial –definitiva mediante sentencia o provisional por medida de detención preventiva– o trabajan como guardias o administradores penitenciarios. Y en el caso de las cárceles colombianas, con un problema crónico, agudo y al parecer irresoluble de hacinamiento y sobrepoblación, la potencialidad de los daños a la salud de esas personas es muy alto.

Hubo un antecedente gravísimo el pasado 21 de marzo, con los motines en varias cárceles y que, en el caso de La Modelo, de Bogotá, dejó 23 muertos y más de 80 heridos entre reclusos y guardianes del Inpec. Aunque luego el fiscal General dijo que esos motines habían sido incitados por alias “Romaña”, de las Farc, y por elementos del Eln, lo que los presos amotinados reclamaron en ese entonces fueron medidas preventivas ante el coronavirus.

Con motines o no, había que entrar a intentar resolver la situación de riesgo. Hay unos antecedentes de sentencias judiciales que han declarado no solo un “estado de cosas inconstitucional” en las cárceles del país, sino condenas por responsabilidad del Estado debido al mantenimiento de condiciones infrahumanas para los reclusos. Con el covid-19 al acecho las medidas de prevención imponen distanciamiento, imposible de cumplir allí donde a las personas no se les confina, sino que se les apeñusca, y constante lavado de manos y aseo general. Es decir, medidas profilácticas imposibles en nuestras cárceles.

El Gobierno (Ministerio de Justicia, Inpec) tenía que entrar a definir cómo proceder a decretar medidas de salida de presos –no exactamente liberación– para salvaguardar la salud de los detenidos, por un lado, que son responsabilidad del Estado, y por el otro, sin que se generara otro problema mayor, como lo sería que muchos de ellos salieran nuevamente a delinquir.

De hecho, uno de los motivos de demora en la expedición del decreto fue la posición del fiscal General, Francisco Barbosa, quien se opuso a que los beneficios de detención o prisión domiciliaria fueran de amplio espectro. La decisión del Gobierno fue, finalmente, consagrar múltiples excepciones, de modo que muchos reclusos tendrán que seguir en la cárcel. Las medidas, por otra parte, no son exactamente de descongestión de las cárceles, así éste sea uno de los efectos. Se supone que los beneficiados con medidas para pagar su pena o tiempo de detención en sus domicilios tendrán que volver a los centros penitenciarios una vez conjurada la crisis de salud. Es decir, el hacinamiento volverá a producirse.

Es razonable que los mayores de 60 años vuelvan a sus casas, quienes la tengan, o a un domicilio familiar, así como los enfermos con dolencias graves, y las madres de niños menores de tres años que están con ellas en su reclusión. No saldrán los responsables o acusados de delitos graves, como homicidio, feminicidio, crímenes sexuales, secuestro, terrorismo, etc. Al cumplimiento de este decreto le esperan muchas complejidades, y a las autoridades judiciales, la exigencia de tramitar miles de solicitudes en pocos días. Las exigencias para el Inpec también son enormes, y las capacidades institucionales se verán al límite.

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