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El 24 de diciembre del año pasado, el presidente Iván Duque expidió un decreto en el cual ratificó una política de suspensión de permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional para el año 2019. Y dispuso que el Ministerio de Defensa impartiría los lineamientos y directrices para la expedición, por parte de las autoridades militares competentes, de permisos especiales y excepcionales que, por razones de urgencia o seguridad, se les extienda a algunas personas.
En su momento se generó cierta polémica al entender que esta era una ventana abierta al porte e incluso el uso de armas de fuego. No faltaron opiniones que acusaron al Gobierno de abrir la puerta a políticas como las que en Brasil ha anunciado el presidente Jair Bolsonaro, de armar a la población civil.
No es así. En Colombia rige el principio constitucional de que el monopolio en la fabricación, porte y uso de armas de fuego corresponde a las Fuerzas Armadas (Fuerzas Militares y de Policía) y a los organismos de seguridad, con finalidades muy precisas: la defensa de la soberanía nacional, de la integridad territorial, la protección a los ciudadanos en su vida, honra y bienes, así como en la lucha contra todas las formas de criminalidad.
Y en la misma Constitución (Art. 223) se dispone sobre las armas que “nadie podrá poseerlas ni portarlas sin permiso de la autoridad competente”. Es decir, quien sea beneficiario de un permiso, podría tenerla y/o portarla. Es razonable que esos permisos deban ser cada vez más estrictos, de modo que sean realmente excepcionales y no se conviertan en una puerta paralela para invertir el principio general de que la sociedad civil no debe andar armada y solo la Fuerza Pública y los organismos de seguridad tengan su uso y control.
El pasado 18 de febrero el Ministerio de Defensa expidió la Directiva 06 de 2019, en la que fija los requisitos que deben cumplir las unidades militares encargadas de expedir las autorizaciones especiales, que serán documentos adicionales a los permisos de tenencia y porte. Las autorizaciones especiales serán otorgadas por un Comité Evaluador siempre y cuando el solicitante acredite, entre otros requisitos, las circunstancias de urgencia y necesidad para obtenerlo. Las unidades militares deberán pedir información sobre antecedentes del solicitante y obtener documentación de las fiscalías seccionales y de la Sijín.
No sobra recordar que están vigentes las normas del Código penal sobre porte ilegal de armas, y que también está penalizada, para quienes aún siendo titulares de permisos -el llamado salvoconducto- las usen de forma no permitida o disparen al aire sin justificación.
Son válidas las preocupaciones sobre el uso de armas de fuego en una sociedad violenta, máxime cuando las cifras indican que buena parte de los delitos y los daños contra personas y bienes son causados con armas de fuego no amparadas. También preocupa que a grupos que actúan en la delincuencia les es perfectamente indiferente cualquier tipo de reglamentación o limitación, pues con ellas o sin ellas siguen campando a sus anchas. Ni los delincuentes ni las bandas requieren permisos para cometer sus crímenes. De allí la demanda ciudadana para que las autoridades extremen el control, despojen de las armas a quienes no tienen por qué tenerlas y aseguren que los ciudadanos puedan, en efecto, gozar de la protección que a su vida, integridad y bienes la Constitución y las leyes les prometen.