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Desde hace 28 años, la Constitución colombiana que entró a regir en 1991, había estipulado en una de las disposiciones contenidas en el Título XI (De la Organización Territorial), la posibilidad de que “dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio”. Y especificaba que “su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”.
Hay que recordar que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente se promovió en 1990 con el objetivo de lograr un acuerdo nacional de paz, pero que entre sus objetivos principales estaba el de conformar un nuevo orden de funcionamiento del Estado, por la sentida necesidad de hacer más eficaces los instrumentos de descentralización política, que en la anterior Constitución de 1886 se reducían más bien a modelos de desconcentración administrativa, con dependencia orgánica y política de los poderes centralistas. El único avance descentralizador fue, y en términos relativos, el de la elección popular de alcaldes aprobada en 1986 y que entró en vigor en marzo de 1988.
Luego de largos períodos de estudios y debates, desde las regiones se seguía elevando la voz requiriendo mayores espacios de descentralización pero la verdad es que no estaban tampoco claros los modelos alternativos. Y la raíz del inmovilismo desde el centro político de decisión ha sido, así se formule con otras palabras, la desconfianza que existe por la corrupción en las regiones. Es decir, la creencia de que sea cual sea el monto de los recursos canalizados desde la Nación a las regiones, ellos irán a parar a los bolsillos de los barones políticos regionales. Las evidencias dan pie a que dicha creencia subsista. La cuestión es que la alternativa que se ha ofrecido no es la garantía de transparencia desde los poderes centrales, sino una competencia entre sistemas envolventes y expansivos de todas las formas de corrupción imaginables.
Hace tres semanas el presidente Duque sancionó la Ley 1962 de 2019, llamada “Ley de Regiones”. En ella se establecen toda una serie de normas para la creación y puesta en marcha de figuras como las Regiones de Planeación y Control, Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y Regiones Entidades Territoriales (RET).
Al presentar esta ley se dijo que era producto del trabajo conjunto de los 32 departamentos del país y de las bancadas regionales en el Congreso. Las Regiones Administrativas de Planificación podrán ser constituidas por los gobernadores de departamentos vecinos, y luego de cinco años de funcionamiento podrán pedir al Congreso que las transforme en Región Entidad Territorial.
Hay que comenzar a hacer pedagogía porque los alcances de esta ley son grandes y, en cierta medida, pueden traer grandes cambios que, para decir que sean buenos, requerirían un voto de confianza y credibilidad en los líderes regionales.
Hay que estar muy pendientes, en particular, de la inspiración que algunos dirigentes han expresado recibir del modelo de comunidades autónomas de la Constitución española de 1978, que si bien en sus primeros años generó grandes cuotas de autonomía, hoy en día muestra su cara de disgregación política, territorial, cultural y económica. Ojalá las fórmulas colombianas atinen a dar con un modelo más consensuado.