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Editorial

Magistrados por sus fueros

Aparte del revoltijo jurídico en que se ha transformado la reforma del equilibrio de poderes y sus vicios de trámite, será el tema de los fueros el que va a llevarla a tener corta vida jurídica.
ILUSTRACIÓN ESTEBAN PARÍS
Publicado

Cuánta confusión ha generado la reforma constitucional de Equilibrio de Poderes. Todas las semanas se anuncian cambios, figuras jurídicas nuevas, abolición de otras, sin que al final la población sepa cuál es el propósito principal ni la idea rectora.

El gobierno nacional, en boca de sus ministros del Interior, Juan Fernando Cristo, y de Justicia, Yesid Reyes, dijeron al presentarla que la del equilibrio de poderes no sería una reforma a la Justicia, ya que esta se aplazaba para un mejor momento político que, observando la realidad nacional, no parecería llegar nunca.

El proyecto de equilibrio de poderes ha pasado desde entonces por etapas que rotulan su protagonismo según las necesidades de cada semana: un día se convierte en una oportunidad para eliminar los fueros (o garantía constitucional de indemnidad legal para funcionarios aforados) o para restituirlos según la capacidad de cabildeo de los poderosos afectados por su cambio. Otras semanas se promociona como reforma a la justicia, al eliminar el Consejo Superior de la Judicatura y cambiar el sistema de nombramientos de magistrados de altas cortes.

De allí que le asista parcial razón a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial cuando, el pasado miércoles, conceptuó que esta reforma “es absolutamente improvisada, donde imperan más las emociones frente a la coyuntura, en contra de las necesidades reales de la justicia”.

Añade la Comisión que además presenta vicios de procedimiento, es inconveniente y no resuelve los problemas estructurales de la Rama.

El diagnóstico es certero: los vicios de procedimiento señalados seguramente llevarán a su inexequibilidad en la Corte Constitucional. Pero otra cosa son los motivos y fundamentos jurídicos y políticos (que indudablemente los tienen los integrantes de esa Comisión Interinstitucional), que no son convincentes.

Los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y el fiscal general de la Nación (y cómo se nota su mano en el manifiesto del 6 de mayo) defienden a capa y espada la vigencia del fuero constitucional que los sustrae de cualquier instancia independiente que pueda investigarlos y, eventualmente, juzgarlos.

Tan altos funcionarios judiciales aún conciben el fuero constitucional como “una garantía institucional que tiene como propósito asegurar la autonomía e independencia de la rama judicial”, y cambiar ese fuero por otro que adelgace su blindaje legal sería para ellos “una modificación injustificada que sustituye la Constitución”.

Con verdad sabida y buena fe guardada puede decirse que esas disposiciones del fuero para altos funcionarios, incluyendo los magistrados de alta corte, estaban inspiradas en épocas en que no se concebía que los magistrados pudieran violar la ley penal, ni que rebajaran sus comportamientos a raseros propios de políticos en ejercicio. La cruda realidad colombiana ha aterrizado abruptamente a quienes abrigaban esas nobles creencias.

No será llamando como última instancia de salvación a una asamblea nacional constituyente como algunos magistrados (porque ya la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se desmarcó de dicha propuesta) van a convencer a la opinión pública de que conservar su status quo de intocables frente a la ley, es el mejor sistema para garantizar un orden democrático y justo.

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