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La paz sostenible no puede edificarse sobre la impunidad. No basta que los dirigentes del M-19 que ordenaron la acción hayan reconocido su responsabilidad en 1985. El Estado tiene la obligación de perseguirlos penalmente, ellos deben decir la verdad y reparar a las víctimas. Mandos del M-19 son responsables de ordenar la planeación y consumación del asalto al Palacio de Justicia, la toma de rehenes y el asesinato. Algunas de estas personas aún viven, pero gozan de impunidad. Nunca han sido sometidas a un enjuiciamiento por haber ordenado esa acción terrorista (...).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el deber de investigar constituye una obligación legal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas (...).
El marco jurídico [de amnistía al M-19, Ley 77/1989 y Decreto 206/1990] excluyó el indulto respecto a los llamados ‘actos de ferocidad o barbarie’, también frente a ‘homicidios cometidos fuera de combate’, con ‘sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión’. Es evidente que la toma del Palacio de Justicia comprendió por parte del M-19 actos de ferocidad y barbarie que son imposibles de amnistiar.