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En 2013 se expide la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas (Ley 1625) y allí se determina la obligatoriedad de los PEMOT con el objetivo de hacer realidad el espíritu asociativo que trae la ley.
Por primera vez, se formula el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial –PEMOT– para el Valle de Aburrá. Este ejercicio de planificación, pionero con este nivel de especificidad en el país, elaboró un diagnóstico integral de las condiciones que afectan la sostenibilidad territorial, cuestiona de manera precisa y propositiva el modelo de ocupación del territorio, y formula medidas estratégicas a las principales afectaciones que tiene el territorio del Valle de Aburrá.
El PEMOT es tan completo y complejo como la misma realidad del territorio. En su formulación se encuentran aspectos trascendentales para su sostenibilidad como: a) Definición de la estrategia y el sistema para la gestión integral del agua. b) Definición del sistema metropolitano de vías y transporte público urbano. c) Definición del sistema de equipamientos metropolitanos. d) Dimensionamiento y definición de la estrategia para la vivienda social y prioritaria en el ámbito metropolitano y los instrumentos para la gestión de suelo dirigida a este propósito. e) Ordenamiento del suelo rural y suburbano.