Economía

Emergencia económica: los cinco decretos que expidió Petro con la excusa de enfrentar la crisis invernal

Las medidas incluyen nuevos impuestos temporales, contratación directa sin licitación pública y alivios extraordinarios para el sector agropecuario. Le contamos en qué consiste cada una.

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Periodista de la Universidad de Antioquia. Especialista en Gestión de la Comunicación en las Organizaciones. Antes en El Tiempo. Premio Camacol (2024) y Asobancaria (2021 y 2024).

hace 3 horas

Bajo el marco de la emergencia económica, el Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió los decretos 0173, 0174, 0175, 0176 y 0177 de 2026, un paquete de medidas urgentes diseñadas para mitigar los efectos de las inundaciones en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Las medidas incluyen nuevos impuestos temporales, contratación directa sin licitación pública y alivios extraordinarios para el sector agropecuario, en respuesta a una crisis climática que, según el Gobierno, superó los mecanismos ordinarios de financiación y atención institucional.

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Aunque el Gobierno proyecta recaudar cerca de $8 billones con las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, advirtió que ese monto podría resultar insuficiente frente al agravamiento de los daños provocados por los fenómenos climáticos.

Sin embargo, la Contraloría General de la República señaló que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo tendría disponibles alrededor de $2,69 billones para atender la contingencia. En ese contexto, para algunos sectores surge la pregunta sobre el destino real del nuevo recaudo: si se destinará exclusivamente a enfrentar la crisis climática o si terminará cubriendo el déficit fiscal que hoy presiona las finanzas del Estado.

Decreto 0173 de 2026: impuesto al patrimonio

El primero de los decretos, el 0173 de 2026, crea un impuesto temporal al patrimonio que aplicará a personas jurídicas y sociedades de hecho con un patrimonio igual o superior a 200.000 UVT (equivalentes a $10.474.800.000) al 1° de marzo de 2026.

La tarifa general será del 0,5%, pero aumentará al 1,6% para entidades financieras como bancos, aseguradoras y comisionistas de bolsa, así como para empresas del sector extractivo, incluyendo petróleo y carbón.

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El pago se realizará en dos cuotas, en abril y mayo de 2026, y los recursos se destinarán exclusivamente a atender la crisis. El Ministerio de Hacienda proyecta un recaudo cercano a $8 billones con este impuesto temporal, que impactaría a más de 15.000 empresas en todo el país.

Desde Anif advirtieron que el nuevo impuesto permitiría recaudar alrededor de $13,4 billones y no $8 billones, como lo ha estimado el Ministerio de Hacienda. El centro de estudios señaló además que la medida configuraría una doble tributación para las personas jurídicas.

Según sus cálculos, si en 2024 las empresas pagaron $70,6 billones por concepto de impuesto de renta, sumar $13,4 billones adicionales elevaría la tasa efectiva de tributación del 29,8 % al 35,5 %, es decir, un incremento cercano a seis puntos porcentuales.

Anif agregó que, si bien el gravamen podría representar un ingreso significativo para el Estado en el corto plazo, su impacto estructural sobre la inversión y la llegada de nuevos capitales debe analizarse con cautela, especialmente en un país que ya registra bajos niveles de inversión agregada.

Decreto 0174 de 2026: reubicación y gestión de tierras

El segundo decreto expedido es el 0174 de 2026, que busca agilizar la compra y saneamiento de tierras tras las inundaciones en el norte del país.

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Como medida clave, la norma declara de utilidad pública los predios necesarios para reubicar campesinos; estos terrenos quedarán libres de deudas o embargos al ser adquiridos por el Estado, garantizando una reactivación productiva inmediata.

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Asimismo, se habilita la compensación voluntaria para beneficiarios de restitución de tierras, permitiéndoles optar por un resarcimiento en lugar del retorno al predio.

Esta estrategia, sumada a la agilización de procesos en 337.000 hectáreas de baldíos, busca optimizar la administración de tierras a través de la Unidad de Restitución en todos los departamentos bajo emergencia.

Según el Gobierno, las inundaciones afectaron más de 176.000 hectáreas y decenas de miles de productores, poniendo en riesgo la capacidad de pago rural y el abastecimiento alimentario.

Decreto 0175: plan de alivio de deudas y suspensión de cobros para productores agropecuarios afectados por la emergencia

Esta norma contempla medidas extraordinarias para el sector agropecuario, incluyendo alivios financieros, acceso a crédito y reestructuración de deudas para los productores rurales.

Las medidas están dirigidas a productores del sector agropecuario, especialmente aquellos de bajos ingresos, así como a organizaciones, cooperativas y colectividades étnicamente diferenciadas que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas.

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El decreto establece que se priorizará a mujeres rurales, víctimas de desplazamiento forzado y personas en proceso de reincorporación a la vida civil.

Las entidades de financiamiento —incluidas las vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria— deberán implementar programas de refinanciación para las obligaciones adquiridas antes de la declaratoria de emergencia.

La medida se aplicará de oficio, es decir, sin necesidad de que el productor la solicite, y las entidades deberán notificar a los deudores sobre las nuevas condiciones.

El decreto también crea el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA), un mecanismo excepcional dirigido a pequeños productores de bajos ingresos que tengan créditos vigentes con el Banco Agrario y que hayan sido afectados por la emergencia. Para acceder al beneficio, los créditos deben haber sido otorgados antes de la declaratoria y no presentar mora al 31 de diciembre de 2025.

El alivio consistirá en un abono directo al saldo de la deuda, priorizando capital. Podrá cubrir hasta el 95% del capital adeudado y de los intereses corrientes, con un tope máximo de $12 millones por beneficiario. Los recursos se asignarán hasta agotarse.

Para facilitar la recuperación agrícola, la Junta Directiva del Banco de la República también deberá adoptar, a más tardar el 1 de abril de 2026, condiciones que permitan ampliar la financiación de créditos para la producción agrícola.

El decreto también ordena la suspensión por seis meses de los procesos de ejecución y cobro relacionados con créditos de fomento agropecuario contraídos antes de la emergencia.

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Contratación directa y flexibilización en periodo electoral

El Decreto 0175 también flexibiliza la gestión pública al habilitar la contratación directa, eximiendo a las entidades de las licitaciones tradicionales y de las restricciones de la Ley de Garantías.

Esta medida busca agilizar la adquisición de bienes y servicios críticos para la emergencia. Asimismo, la norma permite adicionar contratos vigentes por encima del límite legal del 50%, siempre que las obras estén vinculadas directamente a la mitigación del desastre y la ejecución de proyectos urgentes.

Decreto 0176: continuidad del Programa de Alimentación Escolar

El Gobierno advirtió que existe una posibilidad real de suspender las clases presenciales y ordenar jornadas académicas en casa, luego de que se reportaran centenares de instituciones con daños en su infraestructura. Esta situación no solo pone en riesgo la continuidad del calendario escolar, sino también el acceso de miles de estudiantes al servicio de alimentación.

En ese contexto, el Decreto 0176 establece medidas para garantizar la continuidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE) a más de un millón de estudiantes en las zonas impactadas por la emergencia climática. La norma autoriza la entrega de raciones para preparar en casa cuando sea necesario suspender las clases presenciales.

Decreto 0177: Generadoras de energía deberán transferir 2% adicional de sus ventas por seis meses

Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y las centrales térmicas que tengan su infraestructura de generación, embalses o sistemas de captación ubicados —o que operen— en cuencas hidrográficas afectadas en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó deberán transferir un 2 % adicional sobre sus ventas brutas de energía por generación propia.

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Este aporte extraordinario se aplicará seis meses. Según el Ministerio de Ambiente, esto se hará con el fin de financiar medidas ambientales y de gestión del riesgo para conjurar y prevenir la extensión de los efectos derivados de las inundaciones por el frente frío.

Al respecto, la Asociación Colombiana de Generadores de Energía (Acolgen) expresó su preocupación y advirtió que la medida podría tener efectos estructurales sobre la operación del sistema eléctrico colombiano, incluyendo una eventual intervención en el manejo de los embalses.