Ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento, la Fiscalía acusó ayer a Luis Guillermo Gómez Atehortúa, exgerente de Hidroituango S.A. y a Luis Javier Vélez Duque, exgerente de la filial EPM Ituango, como presuntos responsables del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Este proceso está enmarcado dentro de una de las líneas investigativas del ente acusador relacionadas con el proyecto y denominada “el pecado original de Hidroituango”.
Según la Fiscalía, hubo presuntas inconsistencias desde el inicio de la megaobra, tales como anomalías en la fase precontractual y supuestas deficiencias en la celebración de los contratos, estudios de diseño y ejecución de la obra.
Argumentos de la Fiscalía
Según el escrito de acusación leído ayer por la fiscal 10 especializada, María Lorenza del Castillo Moreno, el 17 de noviembre de 2009 la Sociedad Hidroituango, propietaria del proyecto de generación, abrió una invitación pública internacional para la construcción de la central. A la primera etapa precalificaron siete empresas: cuatro brasileñas, una china, una coreana y EPM.
En enero de 2010, la Sociedad convocó a una subasta para entregarle al mejor postor la construcción de la central. Sin embargo, en agosto de ese año acordó con EPM que esta última construyera, operara, mantuviera y transfiriera la central, figura conocida como contrato Boomt, por sus siglas en inglés.
El hecho jurídicamente relevante para la fiscal tuvo lugar el 30 de marzo de 2011, cuando se firmó el contrato Boomt que comprometió a EPM Ituango, entonces filial de EPM, a construir la central.
Según la fiscal, tanto la sociedad propietaria como la ya desaparecida EPM Ituango eran empresas de servicios públicos mixtas, cuyo capital estatal correspondía a más del 90 %, por lo que le eran aplicables las disposiciones de las leyes 142 y 143 de 1994.
El artículo 55 de esta última señala que el otorgamiento de una concesión de actividades del servicio público de electricidad “se hará mediante oferta pública a quien ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas para el concedente y en beneficio de los usuarios”.
Asimismo, Del Castillo mencionó que la contratación de Hidroituango contrarió el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala que la escogencia del contratista se efectuará, por regla general, a través de la licitación pública.
“Contrario a lo anterior, se inició un proceso de preclasificación en el que participaron varias empresas, sin embargo, el proceso fue interrumpido abruptamente con base en la decisión adoptada por la junta directiva de Hidroituango, la cual no tuvo justificación técnica, legal o financiera”, dijo.
La representante del ente acusador añadió, en consecuencia, que el contrato Boomt fue celebrado “sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales”, tras omitirse el proceso de licitación o, al menos, el de solicitud de oferta pública; y, segundo, tras suscribirse directamente con una entidad pública.
“Estamos tranquilos”
Jorge Aníbal Gómez Gallego, defensor de Luis Javier Vélez Duque, dijo al final de la audiencia de acusación que están “tranquilos” porque “aquí no ha habido ningún delito”. Dijo que “ahora vamos al juicio a demostrarle al juez que no se cometió delito en la contratación de Hidroituango”.
El abogado señaló que las diferentes etapas contractuales se hicieron conforme a las normas que rigen este tipo de proyectos. “La Fiscalía tiene una teoría distinta con el cumplimiento de requisitos que, considera, se omitieron. Pero está pretendiendo que se aplique una legislación que no rige este caso. Hay normas específicas para la contratación en temas de servicios públicos”, sostuvo.
La fiscal María Lorenza del Castillo se comprometió en la audiencia de ayer a trasladar la evidencia física probatoria a la defensa de los dos procesados, en formato digital, antes de un mes. Por eso no enumeró las pruebas mencionadas entre las páginas 14 y 33 del escrito de acusación. El lunes 21 de octubre continuará el juicio con la audiencia preparatoria, momento procesal para que la defensa exhiba su material probatorio.