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¿Extralimitación o norma? Polémica en San Pedro de los Milagros por inmovilización de motos dentro de un colegio

Un operativo de control vehicular realizado dentro de la Institución Educativa San Pío X generó indignación después de que varias motocicletas parqueadas en el plantel fueran inmovilizadas por agentes de tránsito. Un abogado experto en movilidad consultado por EL COLOMBIANO explica en qué acertaron las autoridades y en qué se extralimitaron.

  • Agentes de tránsito inmovilizaron varias motos que usan los estudiantes de este colegio para movilizarse desde sus viviendas en zonas rurales. Foto: cortesía.
    Agentes de tránsito inmovilizaron varias motos que usan los estudiantes de este colegio para movilizarse desde sus viviendas en zonas rurales. Foto: cortesía.
hace 2 horas
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Recientemente se conoció un operativo de control de tránsito realizado dentro de una institución educativa pública, en el que varios vehículos de estudiantes terminaron inmovilizados.

El hecho ocurrió en la Institución Educativa San Pío X, del municipio de San Pedro de los Milagros, en el norte de Antioquia. Distintas personas fotografiaron con preocupación el momento en que varias motos, estacionadas en el parqueadero de la institución, fueron montadas e inmovilizadas en un planchón.

Después de que las imágenes circularan y generaran indignación entre estudiantes —muchos de los cuales aseguran usar estos vehículos para desplazarse desde zonas rurales hasta el colegio— y padres de familia, la institución educativa publicó una circular informativa, firmada por la rectora encargada, Beatriz Eugenia López Pino, y por el coordinador, Roger Alexander Acosta, en la que explicaron a qué se debía la situación.

Según el comunicado, el pasado martes 25 de agosto, durante el descanso, tres estudiantes de grado once encendieron una motocicleta dentro de las instalaciones del plantel y se desplazaron a alta velocidad por la zona posterior del polideportivo, aprovechando el momento en que el cuerpo docente se movilizaba hacia sus puntos de acompañamiento.

La institución calificó lo ocurrido como una “situación de riesgo inminente” tanto para los estudiantes involucrados como para el resto de la comunidad educativa. Los docentes, al advertir la maniobra, la interrumpieron de inmediato y trasladaron el vehículo hacia la zona de parqueadero.

Al día siguiente, miércoles 26 de agosto, la institución solicitó el acompañamiento de agentes de tránsito del municipio para adelantar, según explicó el colegio, “una jornada pedagógica e instructiva” con los estudiantes involucrados, en la que se les explicaron la gravedad de sus actos y las implicaciones legales y disciplinarias correspondientes.

Fue en el marco de ese mismo procedimiento que, según el comunicado, se acordó con los implicados y las autoridades la revisión de los vehículos —motos y carros— que se encontraban estacionados en la institución. El colegio aplicó además las medidas disciplinarias correspondientes a los tres estudiantes, según su Manual de Convivencia.

Aunque la institución presentó lo ocurrido como un procedimiento acordado entre las partes, cuando el hecho se hizo público, distintas personas expresaron su indignación y cuestionaron el actuar de los agentes de tránsito al inmovilizar vehículos que, según los propios reportes, se encontraban parqueados y no en movimiento al momento de la intervención.

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La comunidad pidió mayor claridad sobre el procedimiento y cuestionó si era necesario inmovilizar los vehículos dentro del plantel.

EL COLOMBIANO contactó la institución para conocer en qué consistía la revisión mencionada y si se han adelantado diálogos con los acudientes de los estudiantes, pero al cierre de esta edición no había recibido respuesta.

¿Fue legal el procedimiento?

Fabio Giraldo, abogado experto en movilidad y especialista en derecho procesal contemporáneo, habló con EL COLOMBIANO y explicó que, en este caso, las autoridades acertaron en una parte del procedimiento, pero se extralimitaron en otra.

Giraldo aclaró primero un punto que generó confusión entre quienes vieron las imágenes: aunque se trata de un colegio público, las vías internas del plantel son, para efectos del Código Nacional de Tránsito, “zonas de uso privado abiertas al público para la circulación de vehículos, personas o animales”, lo que sí habilita a la autoridad de tránsito para intervenir dentro de sus instalaciones.

Lo que sí estuvo bien hecho, según el abogado, fue la intervención pedagógica. Como el colegio fue testigo directo de la maniobra riesgosa el día de los hechos, tenía la facultad de solicitar la intervención de las autoridades de tránsito para dar una charla de seguridad vial a los estudiantes, sobre el uso seguro de motocicletas, límites de velocidad, elementos de protección y zonas seguras de circulación.

El error, según Giraldo, ocurrió cuando los agentes llegaron a la zona de parqueadero y procedieron a inmovilizar los vehículos que ya estaban detenidos.

”Ahí es donde hay una extralimitación”, explicó, porque para inmovilizar un vehículo, la autoridad debe haber sido testigo ocular directo de la infracción, según establece el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito.

En este caso, los agentes no presenciaron el momento en que ocurrió la maniobra riesgosa, y los vehículos, según el propio colegio, estaban ubicados en las zonas destinadas para el parqueo.

Además, precisó Giraldo, para inmovilizar por mal parqueo las zonas prohibidas deben estar claramente delimitadas o sujetas a un horario específico, salvo que se trate de vías arterias o principales, condición que no aplicaría a un parqueadero escolar.

El abogado también aclaró que, en este tipo de casos, no era necesaria la intervención de una autoridad especializada en infancia y adolescencia, ya que se trataba de un procedimiento de tránsito y no de seguridad ciudadana, y porque dentro del colegio la custodia de los menores corresponde a las autoridades administrativas de la institución —es decir, a los docentes y al personal directivo—, no a la Policía de Tránsito.

¿Y si hubiera habido un video de las maniobras riesgosas?

Consultado sobre si la existencia de un video de las maniobras habría cambiado el panorama legal, Giraldo fue enfático en que no. Según explicó, la Resolución 718 y la Ley 1843 regulan el uso de sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, y establecen que esos sistemas deben estar calibrados, adaptados y autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte.

Un video grabado por un ciudadano con su celular, aunque muestre una presunta infracción, no cumple con esos requisitos: no identifica plenamente al infractor con la validez legal exigida ni proviene de un sistema autorizado. “La carga de la prueba le corresponde precisamente a la autoridad”, explicó.

Solo son válidas, para estos efectos, las pruebas captadas por sistemas automáticos autorizados o por agentes que sean testigos oculares directos del hecho.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Fue legal la inmovilización de los vehículos parqueados en la institución?
No. Según el abogado experto en movilidad Fabio Giraldo, hubo una extralimitación. El artículo 135 del Código Nacional de Tránsito exige que el agente sea testigo ocular directo de la infracción en movimiento. Como los vehículos ya estaban estacionados
¿Tienen los agentes de tránsito jurisdicción para actuar dentro de un colegio público?
Sí. Según el Código Nacional de Tránsito, aunque sea un establecimiento educativo, las vías e instalaciones internas se clasifican como ”zonas de uso privado abiertas al público para la circulación de vehículos y personas”, lo que habilita la intervención de las autoridades de movilidad.
¿Sirve un video grabado por un ciudadano o celular como prueba para inmovilizar un vehículo?
No. La Ley 1843 y la Resolución 718 establecen que solo son válidos los sistemas automáticos y semiautomáticos autorizados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Un video de celular no cumple con los requisitos técnicos ni de identificación con validez legal.

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