En la noche de este viernes 12 de abril, una pareja de jóvenes se llevó todas las miradas de los transeúntes y de las autoridades en el parque de Copacabana cuando, aun con el alumbrado público encendido y con otras personas en el lugar, empezaron a tener sexo oral en una de las bancas del parque.
En un video que se ha difundido por redes sociales cuando, con bolillo en mano, dos oficiales de la policía separan al hombre, todavía con los pantalones abajo, de la mujer.
Entérese: ¿Pueden sancionarlo por tener relaciones sexuales en lugares públicos? Esto dice la ley
Si bien en Colombia no es un delito tener actos sexuales en público, pues no hay una ley en el Código Penal que lo sancione, esto sí puede ser un “comportamiento contrario a la convivencia” y puede ser sancionado por el Código de Policía con 16 salarios diarios mínimos, que es lo que corresponde a una sanción de tipo 3, que para el 2024 sería de $693.328.
El Código de Policía establece una multa por ese valor cuando una persona consume bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o realiza actos sexuales en espacio público.