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El alcalde Daniel Quintero, los demás miembros de la junta directiva de EPM y el gerente Jorge Andrés Carrillo Cardoso deberán rendir cuentas ante la Procuraduría General de la Nación, luego de que esta abriera una indagación preliminar por haber incurrido presuntamente en irregularidades al postular y nombrar a este último cuando, al parecer, estaba inhabilitado para el cargo.
La decisión, conocida por EL COLOMBIANO, fue tomada por la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá por la presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Aparecen como implicados, además de Quintero y Carrillo, Jorge Iván Palacio, Omar Flórez Vélez, Guillermo León Diossa Pérez, Olmer Palacio Garzón, Bernardita Pérez, Pablo Felipe Robledo y Gildardo Correa Salazar.
El antecedente inmediato de esta apertura de investigación es la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 13 de octubre que tumbó la elección del actual gerente, luego de corroborar que no cumplía los requisitos para llegar al cargo.
El nombramiento fue declarado nulo, en primera instancia, porque hasta el mismo día de su designación en EPM, el pasado 13 de abril, Carrillo fungía como miembro de la junta directiva de la misma empresa y esto, según la normatividad analizada por el despacho, está prohibido.
Ese mismo argumento es el que sustenta la queja disciplinaria que recibió la Procuraduría, por lo que, presuntamente, los indagados habrían incurrido en faltas disciplinarias. La entidad busca determinar si hubo irregularidad al nombrar, actuar y postular a Carrillo como gerente de EPM, pese a estar incurso, aparentemente, en una inhabilidad.
El ente de control solicitó pruebas, entre las que se encuentran, el decreto de nombramiento de Carrillo como directivo de EPM y su acta de posesión, además de los documentos que le permitieron ejercer su cargo como miembro de la junta. Asimismo, pidió incorporar la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, además de la demanda y la contestación de la misma. Dicho fallo quedó en suspenso luego de la impugnación que hizo EPM ante el Consejo de Estado, por eso Carrillo sigue siendo gerente.
Si así lo consideran, los funcionarios investigados podrán rendir versión libre.
El Tribunal Administrativo, en un documento de 58 páginas, con ponencia del magistrado Gonzalo Javier Zambrano, argumentó que la designación del gerente habría desconocido la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, según la cual, los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas, ni durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, pueden prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo.
El argumento que defendieron EPM y la alcaldía, en su momento, proviene de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 5 de febrero de 2019.
Sobre la prohibición del Decreto 128 de 1976, estableció que los consejos y juntas directivas de las entidades públicas se integran con empleados públicos y con particulares, y que estos últimos no adquieren la calidad de empleados públicos. En consecuencia, la prohibición de prestar servicios debe traducirse en la prohibición de celebrar el contrato de prestación de servicios. La conclusión, a criterio de la Sala, es que tratándose de miembros de juntas, la prohibición de “prestar servicios profesionales” se manifiesta en la prohibición de celebrar el contrato que tuviera ese objeto y que estaba tipificado como administrativo o de derecho público.
Por eso, según esta posición, debe entenderse como permitida la vinculación legal.
Ahora el alcalde Quintero y la junta directiva de EPM no solo defenderán su posición ante el Consejo de Estado para que no se caiga otro gerente de EPM, sino que tendrán que rendir cuentas ante la Procuraduría