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¿Pueden en Antioquia multar el consumo de drogas en espacios infantiles?

  • Foto Archivo: Jaime Pérez Munévar
    Foto Archivo: Jaime Pérez Munévar
22 de julio de 2019
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EL COLOMBIANO consultó a un abogado constitucionalista y a otro penalista sobre el decreto firmado este lunes por el gobernador de Antioquia, Luis Pérez, en el que se restringe el consumo de drogas en unos horarios y espacios públicos infantiles en todo el departamento.

Lea: Consumo de drogas, restringido en espacios infantiles en Antioquia

Hay que señalar primero, que en la Constitución de Colombia está prohibido el consumo de drogas, salvo prescripción médica. Pero aunque está prohibido está despenalizado dentro del Código Penal. Dos sentencias de la Corte Suprema permiten el consumo y porte de dosis mínima y también un aprovisionamiento para consumo personal.

El abogado constitucionalista y exdecano de la Facultad de derecho Universidad del Rosario, Juan Manuel Charry, afirma que el decreto sería nulo desde su inicio porque está en contravía de una prohibición constitucional. “No debería existir y podría ser nulo por violar la prohibición del artículo 49 de la Constitución”, confirma Charry.

Por otro lado, Jaime Arrubla, abogado penalista y expresidente de la Corte Suprema, dice que el decreto firmado por el gobernador Luis Pérez tendría también otras inconsistencias por lo que podría ser demandado.

Si examinamos el decreto, hace referencia al artículo 34 del Código de Policía para imponer las multas. Y ese artículo solo hace referencia al consumo dentro de las instituciones educativas o áreas circundantes. El decreto no impone multas bajo otros dos artículos del Código de Policía, como el 33 y 140, en los que sí se habla de espacios públicos.

¿Por qué?, porque la Corte Constitucional tumbó un literal y un numeral de esos dos artículos en el que se prohibía el consumo de drogas en espacios públicos y por esto no los podría usar dentro de este decreto.

Lea: Hablan los paisas que tumbaron norma de licor y drogas en parques

Es decir, que lo firmado por el gobernador solo podría sancionar con multas (16 y 32 SMMLV) a las personas que son sorprendidas consumiendo drogas dentro de las instituciones educativas o en los lugares circundantes. No en los espacios públicos, escenarios deportivos, bibliotecas, ciclovías y demás lugares que los alcaldes consideren “que afectan la vida o el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes”, pues estaría contradiciendo la ley.

Eso va contra lo que dijo la Corte Constitucional que no puede haber restricciones de ese tipo. Si en el Código de Policía ya no es una contravención, el gobernador no puede venir a reglamentar eso para ciertas horas y espacios públicos. Es una competencia que no tiene. ¿O va decir que todos los parques infantiles son circundantes a los colegios?”, se pregunta Arrubla.

Segundo, el decreto se fundamenta la competencia de los gobernadores ante situaciones de “orden público”, “emergencia y calamidad” y “solución de conflictos de convivencia ciudadana” cuando este tiene que ver es con la salud pública. “El orden público es cuando hay manifestaciones, asonadas. ¿Pero que tiene que ver el consumo de drogas con el orden público? ”, se pregunta Arrubla.

Del mismo modo, insiste que hasta que no se tumbe el decreto mediante acción de nulidad, las multas las puede imponer cualquier autoridad. “Mientras no lo demanden y mientras dure el proceso pueden seguir multando a la gente”, confirma.

Pero dice que está casi que seguro que el decreto va a ser demandado ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. “Yo creo que el gobernador sabe que ese decreto se lo van a tumbar. Creería que es puro deseo de hacer política a través de decretos reglamentarios”, concluye.

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