Estado de Derecho Formal vs. Estado de Derecho Real.

Giovanny Cardona Montoya, septiembre 20 de 2020.

 

El Estado es un constructo socio-político que moldea la gobernanza de las complejas relaciones sociales de una nación en un momento histórico determinado. Sin embargo, señalar que cada pueblo o nación “se da el Estado de Derecho que se merece” es mucho decir. La legitimidad del Estado siempre será cuestionada al menos por aquellos que añoran ciertos patrones de comportamiento en decadencia o por los otros que consideran que es anacrónico frente a principios filosóficos, económicos, culturales o sociales emergentes.

Para quienes consideramos que nuestro tiempo es el de los Derechos Humanos, el de las Libertades Civiles, el del impero de la Razón en el mundo del Derecho y el del Respeto por la Naturaleza como entidad proveedora de vida, era anacrónico el Estado de Derecho sudafricano que daba piso legal al Apartheid o la segregación de razas en el Sur de los Estados Unidos a mediados del siglo XX.

La ilegitimidad de esos regímenes llevó a cambios en la legalidad de sus Estados de Derecho. El anhelo social se convirtió en ley.

DERECHOS CIVILES

Del mismo modo, hoy, los seguidores del franquismo español pueden añorar el Estado más centralizado y que restringia el uso oficial o público de las lenguas de la autonomías; también, promotores de los movimientos que defienden los intereses de la población LGBTI pueden considerar que el Estado de Derecho en Colombia aún permite la discriminación legal de este grupo poblacional.

El Estado de Derecho en Occidente (que sugiero, de un modo un poco atrevido, que se entienda como el de las sociedades herederas de la Ilustración, el Humanismo y la Racionalidad) no sólo se debe caracterizar por el imperio de la ley -en principio todos los Estados se caracterizan por ello- sino por contar con mecanismos que permiten que la diversidad social, política, económica y cultural tenga efectiva cabida; o sea, que los gobernados se puedan defender efectivamente de posibles abusos del gobernante, que las mayorías gobiernen pero que las minorías sean atendidas efectivamente en sus reclamos, que la oposición tenga posibilidades reales de acceder al poder y que el individuo pueda ser efectivamente escuchado y atendido ante sus reclamos y necesidades. (Nota: la redundancia de la palabra efectivamente fue intencional.

La tutela, el derecho de petición, de réplica o de apelación, el derecho a la huelga, el derecho a la protesta pacífica y las elecciones transparentes y plurales son algunas de estos mecanismos que deben evitar que “en nombre del Estado” se violen los derechos de los ciudadanos y las comunidades. Cuando estas válvulas existen pero no funcionan o son defectuosas, entonces el Estado de Derecho es Formal, pero no Real.

Actualmente el Estado de Derecho en Colombia corre sus mayores riesgos en la grieta que existe entre el Estado Formal y el Estado Real; esto debido a que existen claras manifestaciones de inoperancia de la ley, de politización de la misma e, incluso de coptación del Estado por parte de privados. Más que una cirugía para transplantarle nuevos órganos, lo que el Estado de Derecho en Colombia requiere es una reanimación. No respira y su corazón late con muy poca fuerza.

JUSTICIA

Veamos algunos ejemplos:

– La Constitución Política de Colombia en su Artículo 67 declara que la educación: “…será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.” Sin embargo, Unicef señala que “alrededor de 1.5 millones de niños, niñas y adolescentes en Colombia, entre los 5 y 16 años, no van al colegio por distintas razones. La inequidad social y económica es la principal causa de este panorama.”

– El Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia señala: “Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.” Sin embargo, un estudio publicado por Banco de la República muestra que a pesar de que entre 1997 y 2012 aumentó la cobertura del aseguramiento (de 56,9% a 90,8%), el acceso a los servicios médicos al momento de necesitarlos, disminuyó  de 79,1% a 75,5%.

– El Artículo 11 de la Constitución Política de Colombia señala que “El derecho a la vida es inviolable”. Sin embargo, mientras la tasa de homicidios en el mundo por cada 100 mil habitantes asciende a ocho, en Colombia dicho guarismo es de 25, incluso superior al promedio de América Latina. Según datos del Banco Mundial, 170 países tienen una tasa de homicidios intencionales inferior a Colombia (datos de 2018).

– El Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de amparo. Cualquier ciudadano puede recurrir a la  tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. En Colombia se presentaron 7 millones de tutelas entre 1992 y 2017. El indicador puede ser interpretado de manera positiva, ya que, el ciudadano cuenta con un instrumento efectivo para defender sus derechos. Sin embargo, es preocupante que 1664 veces al día se presenten solicitudes extraordinarias (tutelas) para defender derechos fundamentales. ¿Qué pasa con los mecanismos ordinarios? ¿Por qué no son efectivos?

Son sólo algunos ejemplos, pero sirven de ilustración para entender que nuestro Estado de Derecho Formal tiene un cúmulo de cualidades que si se materializaran se traducirían en una transformación cualitativa de la convivencia, el bienestar social y el desarrollo de este país.

Fortalecer la democracia (sin financiación privada, con electores educados y sin hambre), despolitizar la justicia, hacer cumplir mandatos emanados de la Constitución Política que aún están “congelados”, sancionar efectiva y ejemplarmente a los funcionarios públicos que transgreden las normas y a los privados que se les alían para coptar el Estado en su beneficio, son cambios trascendentales que se traducirían en el fortalecimiento del Estado de Derecho Real.

Sin embargo, según el Indice Global de Impunidad, que mide el proceso de denuncia, el esclarecimiento de los hechos, el castigo de los delitos, el enjuiciamiento de los responsables y la reparación de la víctima, Colombia ocupa el 8vo lugar entre 59 países medidos. En el análisis hecho por ese estudio, se señala que 57% de los municipios tienen una alta tasa de impunidad y que, la comisión de delitos tiene un estímulo fuerte en la convicción del delincuente de que “nada le va a pasar”. Incluso, en medio del debate sobre la cadena perpetua para violadores, muchos juristas señalaron que el problema no era alargar las penas, sino hacer efectiva la denuncia, la captura, el juicio y la condena.