La tutela interpuesta por un joven de 16 años al que le negaron una terapia de reemplazo hormonal llevó a la Corte Constitucional a tomar una determinación que cobija a las demás personas transgénero: ninguna EPS o centro médico podrá negarse a realizar estos tratamientos argumentado que no cumplen con la mayoría de edad.
En el fallo, la Corte le dio un año al Ministerio de Salud y Protección Social para que emita una guía práctica que contenga los lineamientos para que las clínicas y EPS brinden una atención integral a las personas transgénero.
Esto último incluye la orden de crear parámetros claros para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
Para fallar a favor del joven de 16 años que exigía que se le practicaran los procedimientos sin importar su edad, la Corte consideró que no aplicar los tratamientos médicos constituía una violación a, por lo menos, tres derechos: la salud, la dignidad humana y la identidad de género.
Según dijo el alto tribunal, “los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación”.
Esto último, según el argumento de la Corte, tiene que ver con que ese “autorreconocimiento” de la identidad de género sucede en muchas ocasiones desde antes de cumplir la mayoría de edad.
Por eso, “la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”.
El fallo de la Corte también marca un precedente para los demás jóvenes y adolescentes que quieran acceder a ese derecho, pues los fallos de este tipo se trasladan a todos los demás casos en los que las EPS y prestadores de salud deberán garantizar el acceso a dichos derechos.