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Corte Constitucional publicó fallo que amplió la eutanasia a pacientes no terminales

  • Esta decisión se tomó en la Corte el pasado 22 de julio con 6 votos a favor y 3 en contra. FOTO ARCHIVO COLPRENSA
    Esta decisión se tomó en la Corte el pasado 22 de julio con 6 votos a favor y 3 en contra. FOTO ARCHIVO COLPRENSA
12 de octubre de 2021
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La Corte Constitucional publicó la sentencia C-233 completa sobre la decisión que tomó la Sala Plena, el pasado 22 de julio, de ampliar las barreras a morir dignamente y determinó que no solo los pacientes terminales podían solicitarla.

Con el fallo de 153 páginas, publicado en su totalidad en la tarde del lunes, la Corte Constitucional zanjó las dudas al respecto. “No se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado de la persona, previo o posterior al diagnóstico de la enfermedad y siempre que el paciente padezca de un dolor intenso o sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, sentencia el alto tribunal.

Esto significa que en casos como el de Martha Liria Sepúlveda –que padece ELA, una enfermad que aunque no es terminal le causa intenso dolor y tiende a agravarse con el tiempo–, puede ser asistida en su decisión de aplicarse la eutanasia.

En la providencia, además, se lee que para la decisión se consideró una ponderación entre la vida en condiciones de dignidad y la autonomía de la persona, que esta conducta no podría ser penalizada cuando se realiza con el consentimiento de la víctima y bajo ciertas condiciones.

Bajo este escenario se explicó “que el consentimiento solo puede ser establecido cuando, además de la conciencia necesaria para que la persona lo exprese, esta cuenta con información pertinente acerca del procedimiento o la ausencia de procedimiento en que se concretará la manifestación de su voluntad. Por lo tanto, la conducta solo estará justificada si el procedimiento es realizado por su médico tratante”.

La Corte recalca que el Estado tiene el deber de proteger la vida cuando hay presencia de enfermedades terminales y que este “no es inferior al deber de proteger la vida de otras personas”, dado que aquellos que están en esta condición deben considerarse como sujetos de especial protección.

“Si una persona, en estas condiciones, solicita del Estado todas las prestaciones disponibles para soportar la vida, así como los cuidados para paliar el dolor, las autoridades, prestadoras de servicios de salud y personal médico (incluidos las y los enfermeros) deben adoptar las medidas requeridas para brindarle el nivel más alto de bienestar posible”, precisa el documento.

La Corte aseguró que en el homicidio por piedad exige, desde su configuración legislativa, un conjunto de condiciones de salud extremas, “así como una experiencia de sufrimiento intenso, que aseguran que las prestaciones para la muerte digna se dirijan, únicamente, a personas ante cuyas condiciones la medicina no tiene actualmente respuestas distintas al intento de manejar el dolor intenso”

Así mismo, se lee en la sentencia, que un pronóstico de muerte próxima (o enfermedad en fase terminal) no contribuye a maximizar la autonomía y la auto determinación y, “en cambio, sí puede imponer la continuación de la vida en condiciones que la persona considera indignas o humillantes”.

Vale aclarar que esta decisión tenía efectos jurídicos un día después de que se anunció oficialmente por medio del comunicado de prensa de la Corte, es decir, desde el día 23 de julio de este año.

La decisión se tomó con 6 votos a favor y 3 en contra y exhortó al Congreso “para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.

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