El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, confirmó en la noche de este jueves que el Decreto 580 de 2020, que se refiere a medidas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia, fue declarado inconstitucional por la Sala Plena de Alto Tribunal.
La explicación, según Rojas, es que “el Decreto Ley no fue firmado por la totalidad de los Ministros”.
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De hecho, en el decreto publicado en la página de la Presidencia de la República aparecen enunciados los nombres de los ministros de Salud, Fernando Ruiz, y de Ciencia, Mabel Torres, pero no aparecen sus rúbricas. “Sin que al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo”, dijo la Corte.
A juicio de la Sala Plena, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente; por eso, acogió la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, con una votación de 9-0.
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En la Sala Plena de este jueves también fue declarado inconstitucional el Decreto Ley 558 de 2020, relacionado con medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado; mientras que el Decreto Legislativo 576 de 2020 fue declarado ajustado a la Constitución.