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La Corte prohíbe violencia contra la mujer en las comunidades indígenas

Alto tribunal impuso nuevo límite a la autonomía de pueblos indígenas. No pueden agredir mujeres, porque se violan derechos fundamentales.

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13 de abril de 2023
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La Corte Constitucional le puso freno jurídico a la permisividad sobre la violencia contra las mujeres en las comunidades indígenas. Dijo que la justicia ordinaria debe implementar límites a la autonomía de esos pueblos en este aspecto, por lo que ninguna tradición, cosmogonía o método de justicia étnico puede estar por encima de los derechos establecidos en la Constitución.

Todo se remonta al 23 enero de 2022 cuando Magali Cisneros, una comunera del Resguardo Indígenas de Ipiales (Nariño) luchó para que una reunión interna de su pueblo –que terminó en latigazos y castigos contra las mujeres– no quedara impune. Precisamente, ese fue el detonante para que le pidiera a la Corte, por medio de una tutela, la erradicación de las violencias machistas en su comunidad.

En el recurso, Cisneros expuso los graves abusos y maltratos a los que fue sometida con la justificación de que era una sanción por haber promovido una rebelión durante la designación del padre o madre enlace con el programa Familias en Acción.

Los magistrados señalaron que si bien la jurisdicción indígena tiene autonomía, también debe responder a límites establecidos en la Carta Política, como lo relacionado con los derechos fundamentales que incluyen el no aplicar castigos de pena de muerte, tortura o servidumbre. Y se deben dar garantías al debido proceso.

En ese sentido, la Sala Plena determinó que dicha autonomía, así como el reconocimiento al principio de diversidad ética, no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias, por lo que instó a las comunidades a avanzar hacia la protección de los derechos de las mujeres.

Así las cosas, para la Corte este reconocimiento es un claro avance en la jurisprudencia porque “conlleva la creación de un nuevo límite (...) esto es, la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer”.

Además, resaltó que el fallo cobija a todas las justicias en Colombia, porque es desproporcional e inadmisible que “en el marco de la Constitución y de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, ciertas mujeres tengan acceso restringido a una vida libre de violencias”. Esto atendiendo también al llamado a la igualdad y la no discriminación.

Con respecto al caso concreto de Magali Cisneros, la Sala Plena de la Corte le ordenó a la Corporación del Cabildo Indígena que conforme un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad para realzar su papel dentro de la jurisdicción especial indígena. Además, tendrán que adoptar medidas concretas para garantizar los derechos de todas las mujeres a una vida libre de violencia de género, a la libertad de expresión, la igualdad y al debido proceso.

Paulina Mesa Loaiza

Periodista de la sección Actualidad.

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