El general Hoover Penilla, director encargado de la Policía Nacional, respondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le ordenó a la Institución rectificar una información compartida sobre Harold Ordóñez, excombatiente de las Farc.
Penilla habló en reemplazo del general Jorge Luis Vargas, ya que el director de la Policía se encuentra en comisión en el extranjero.
En un video compartido en las redes sociales de la Policía, el general Penilla se refiere al caso, relatando la orden de captura, la imputación de la Fiscalía 12 Especializada, y enfatizando que la autoridad judicial se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. “Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal de Cundinamarca, en los términos establecidos”, dijo.
Sobre este pronunciamiento, la defensa de Ordóñez dice que la Policía vulneró los derechos fundamentales del exFarc.
El fallo de tutela le ordenó a la Policía que rectifique su actuación, no que revictimice al accionante o ponga a otra persona a contestar”, señaló Elmer Montaña, abogado de Ordóñez.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le había dado 48 horas al director de la Policía, el general Jorge Luis Vargas, para que rectificara sus declaraciones sobre Harold Ordóñez.
En redes sociales aún circula un video en el que general Vargas asegura que Harold Ordóñez Botero supuestamente perteneció a las Farc desde el 2006 y se presentó a la Cámara de Representantes en 2018. Más adelante, Vargas decía que el exFarc habría vuelto a delinquir e incluso lo acusó de ser el presunto responsable de “varios homicidios”.
Incluso el Ministerio de Defensa compartió otro video en el cual lo señala de ser “el coordinador de Occidente de las disidencias de las Farc”.
Ordóñez Botero presentó una tutela alegando que le habían vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia. En la decisión del Tribunal de Cundinamarca se lee que el director de la Policía lo señaló de ser el responsable de “hechos delictivos que no se le habían siquiera imputado”.
Además, se advertía que Ordóñez Botero fue objeto de una medida de aseguramiento, pero el fallo indica que en una audiencia posterior un juez “se abstuvo” de someterlo a la privación preventiva de la libertad.