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¿Normalizando el delito? La dura crítica de Katherine Miranda a Petro por llamar “prisioneros” a policías secuestrados por el ELN

La representante criticó los términos utilizados por el mandatario, a quien señaló de caer en un error jurídico y legitimar políticamente a un grupo ilegal.

  • Katherine Miranda le recordó al presidente las implicaciones de llamar “prisioneros” a agentes de la Dijin secuestrados por el ELN. Fotos: AFP y Colprensa
    Katherine Miranda le recordó al presidente las implicaciones de llamar “prisioneros” a agentes de la Dijin secuestrados por el ELN. Fotos: AFP y Colprensa
25 de julio de 2025
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El presidente Gustavo Petro se pronunció frente al secuestro de dos miembros de la Policía adscritos a un cuerpo élite de la Dirección de Investigaciones Judiciales (Dijin); sin embargo, en dichas palabras el mandatario no los mencionó como secuestrados.

“Los prisioneros son responsabilidad de la organización capturante. Son ustedes los responsables de las condiciones físicas y sicológicas de las personas bajo su poder”, posteó el jefe de Estado en su cuenta de X.

En contexto: Petro al ELN por secuestro de agentes de la Dijín: “Ustedes rompieron las conversaciones de paz”, ¿qué sigue?

En la misma publicación en la que el presidente, al parecer, da por terminado el proceso de paz con el ELN la representante Katherine Miranda no pasó por desapercibido el término utilizado para referirse a los agentes retenidos por el grupo armado.

“Para Gustavo Petro ya no hay secuestrados... hay “prisioneros”. ¿Se dan cuenta? Está normalizando el secuestro, justificando a los criminales. Así es como maquilla las estadísticas”, le respondió la congresista en redes sociales.

Luego, en otra publicación, Miranda le recuerda al mandatario la gravedad de llamar “prisioneros” a personas secuestradas por un grupo ilegal.

Lea más: Banderas e intimidaciones: así amaneció Chocó en medio del amenazante paro armado del Eln

“Repita después de mi: secuestrados, no prisioneros”, resaltó la representante, agregando que con dicha denominación “le está dando al ELN un estatus de beligerante y la legitimidad de capturar personas y volverlas prisioneras que solo tiene el Estado”.

EL COLOMBIANO se comunicó con Katherine Miranda, quien aclaró ante este medio el por qué es grave que a unos policías secuestrados por un grupo ilegal se les llame prisioneros.

“Es jurídicamente y moralmente inaceptable que el presidente Gustavo Petro llame prisioneros a los secuestrados por el ELN”, dijo la congresista, recordando que “en Colombia, el secuestro está claramente tipificado como un delito en el Código Penal y en este caso se trata de un secuestro extorsivo agravado cometido por un grupo armado ilegal, así que no existe base legal para reconocerles estatus de fuerza beligerante ni mucho menos la capacidad de capturar prisioneros”.

La representante resaltó que el Derecho Internacional Humanitario prohíbe la toma de rehenes en conflictos internos, por lo que considera que “llamarlos prisioneros no solamente es un error jurídico enorme, sino que legitima políticamente un grupo criminal que ha violentado sistemáticamente los derechos humanos en nuestro país”.

“Ni el presidente ni ningún funcionario del Estado puede usar un lenguaje que normalice el secuestro o degrade la condición de víctima de quienes están en manos del ELN. Son secuestrados y no prisioneros”, concluyó.

En otras noticias: Atención: Fueron liberados los 9 funcionarios del Cauca que estaban secuestrados por disidentes

¿Qué dicen las leyes internacionales sobre los secuestrados y los prisioneros?

De acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario y acorde al Convenio de Ginebra, además de lo que define el Código Penal colombiano, la diferencia entre un prisionero y un secuestrado radica en el contexto y la legalidad de quien priva de la libertad a la persona.

Según dichos acuerdos y la normativa colombiana, un prisionero puede ser un criminal o alguien que es detenido por razones de seguridad nacional y su detención tiene como fin el cumplimiento de una pena, la cual debe ser autorizada por un juez o un tribunal.

Por otro lado ya basados en los mismos acuerdos y normatividad, un secuestrado es retenido con el fin de que se obtenga un beneficio para sus captores y se produce con fines de extorsión, obtener un rescate o ejercer coerción, además de que no está autorizada por ninguna autoridad.

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