La Corte Constitucional le ordenó al Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá que reconozca a Gloria Cecilia Krog, excompañera sentimental del periodista Jaime Garzón, como víctima en el proceso que se adelanta contra el coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo, por su supuesta responsabilidad en el homicidio del comunicador.
Al estudiar una tutela, la Corte indicó que se desconocieron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Krog, debido a que en desarrollo de la audiencia preparatoria del juicio contra Plazas Acevedo, el Juzgado determinó excluirla del proceso.
Igualmente, la vulneración se presentó porque se le negó a Krog la condición de sujeto procesal por no haber presentado oportunamente una petición para constituirse como parte civil.
La Corte le advirtió al juzgado que debe respetar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas en el marco del proceso contra Plazas, y que deberá reconocer todas las pruebas que tienen las víctimas dentro de este proceso.
“Se configura un defecto sustantivo por violación directa de la Constitución, pues el funcionario accionado ignoró que las víctimas tienen derecho a participar dentro del proceso penal y que debía garantizarle las oportunidades y mecanismos necesarios para su intervención ante la justicia penal”, señaló la Corte.