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No nos corresponde censurar, afirman Facebook y Google

La Corte Constitucional oyó debate de expertos y representantes de plataformas digitales sobre los límites de la libertad en internet.

  • El compositor Ricardo Barrios aseguró ante la Corte Constitucional que no se retracta de nada de lo que ha dicho en redes sociales sobre el también músico Rafael Manjarrez, quien es directivo de Sayco, entidad encargada de derechos de autor. FOTO Colprensa
    El compositor Ricardo Barrios aseguró ante la Corte Constitucional que no se retracta de nada de lo que ha dicho en redes sociales sobre el también músico Rafael Manjarrez, quien es directivo de Sayco, entidad encargada de derechos de autor. FOTO Colprensa
01 de marzo de 2019
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Del mundo de las letras románticas, acompañadas de la caja, la guacharaca y el acordeón en Valledupar; el compositor Rafael Manjarrez, directivo de Sayco, pasó al de las retahílas de calificativos e insultos en su contra como “ratero”, “mafioso” y “corrupto”.

Y aunque esta pareciera una historia digna de resolverse en un Festival Vallenato, llegó a los estrados judiciales. Desde principios del año pasado, Manjarrez acusa al también compositor y cantante, Ricardo Barrios, de proferirle señalamientos falsos en redes sociales, por lo que instauró una acción de tutela para proteger su buen nombre, que fue negada por el Juzgado Primero Civil de Bogotá, al considerar que en el caso aplica una acción penal.

Este proceso fue uno de los que la Corte Constitucional seleccionó ayer como ejemplo para revisar la delgada línea entre la libertad de expresión en internet y la protección de la honra y dignidad personales, mediante una audiencia pública.

La cita, que convocó a representantes de plataformas y redes sociales, autoridades públicas y expertos en diferentes ramas del conocimiento, analizó otros expedientes de acción de tutela en que ciudadanos sintieron afectado su derecho al buen nombre. En un principio, las inquietudes de la Corte apuntaron a quién tiene la responsabilidad de controlar el contenido que se publica en internet.

Los delitos

Para el fiscal general Néstor Humberto Martínez, la respuesta ya está en la legislación colombiana.

El fiscal consideró que las redes sociales son autopistas de la comunicación por las que circulan la información y la opinión, pero aclaró que algo muy distinto es que sean usadas para cometer delitos.

Como ejemplo, Martínez explicó que crear series de cuentas falsas de redes sociales para afectar oponentes políticos, religiosos o comerciales, es un acto ilícito y constituye concierto para delinquir.

“Hay una instrumentalización de las redes sociales por parte de quienes, a través de sus ‘bodegas’, se dedican como organizaciones, como empresas, a difundir informaciones falsas y se esconden en el anonimato”, recalcó el fiscal.

Informó además que, desde la Fiscalía, cotidianamente, se adelantan procesos por otros delitos que se cometen usando internet como injuria, calumnia, suplantación de identidad, pornografía infantil, hostigamiento agravado e instigación a delinquir.

En su visión, el fiscal concluyó que no se pueden criminalizar los excesos al emitir una opinión, para “no inhibir la deliberación vigorosa que tiene la sociedad en las redes sociales”.

¿Crear una nueva ley?

De otro lado, el senador José David Name considera que las plataformas como Facebook y Youtube tienen que hacerse responsables por los contenidos que albergan y hay que regularlas, “y también gravarlas, como lo empezó a hacer el Estado”. Por eso, radicó el Proyecto de Ley 179 de 2018, que crea normas de buen uso de las redes sociales y que propone, entre otras cosas, que las plataformas tengan un plazo de 72 horas para responder por las quejas de usuarios que denuncien contenido falso o difamatorio.

Por su parte, Vivian Newman, directora de Dejusticia, opinó que dicho proyecto confunde el rol que tienen las plataformas como empresas, con el rol que ejercen como intermediarios para conectar a los creadores de contenidos y las audiencias en una relación horizontal. Por eso, propuso que las plataformas respondan por un contenido solamente en última instancia, cuando este haya sido emitido por una fuente anónima.

El control del contenido

En representación de Facebook Inc., Luis Alfredo Barragán enfatizó en que “las plataformas no crean el contenido, sino que juegan el papel de intermendiarios a los que no se les puede imponer las obligaciones generales de monitorear el contenido publicado para revisar si es legal”.

A su turno, Lorenzo Villegas, representante jurídico de Google LLC, explicó que el rol de las plataformas de esa compañía, como Youtube o Blogger, “se limita a proveer herramientas tecnológicas para que los usuarios creen su propio contenido, lo compartan o accedan al que otros usuarios crearon” y por ende, no pueden hacerse responsables de aquello sobre lo que no tiene autoría.

En ello coinciden voces de expertos como Edison Lanza, relator especial para la libertad de expresión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien señaló que “los Estados no deben delegar en las plataformas las decisiones de censura o las decisiones de bajar, filtrar un contenido, o cerrar una cuenta por publicar contenido ilegal”.

“Creo que privatizar el problema de la censura solo lo complica. Las cuestiones complejas de hecho y de derecho en internet deben ser resueltas sin acudir a la esfera privada. Allí las decisiones se toman por algoritmos y no por análisis razonados”, indicó el relator y concretó que “a la hora de adoptar un remedio para proteger el honor, hay que elegir el que impone menos cargas a la libertad de expresión y en esa medida, la rectificación es una herramienta disponible”.

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