Uno de los requisitos para que Colombia haga parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) es acoger sus buenas prácticas. Una de ellas es combatir la corrupción, implementando la Convención para luchar contra el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
Un asunto que cobra interés por estos días, pues en el Congreso se están tramitando normas contra la corrupción y todas han naufragado. La única aprobada podría hundirse hoy en la conciliación. Así las cosas, el mandato popular de la consulta anticorrupción, en la que votaron más de 11 millones de colombianos, no fue acogido.
Sin embargo, el Gobierno no puede hacer lo mismo con las solicitudes que hace la Ocde, que tiene puesto el ojo sobre el trámite de estas normas para evitar el cohecho internacional en Colombia.
Por eso, el país está sometido a un proceso que evalúa su implementación en varias fases. Durante las dos primeras etapas, expertos de la Ocde adjudicaron siete tareas, entre las que se destacan una reforma fiscal. Asunto sobre el cual la organización internacional reconoce los avances en la normatividad.
Además, resaltan que a pesar de que el artículo 433 del Código Penal tipifica como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros, tienen “ciertas reservas” con respecto a cómo se define a un funcionario público extranjero.
En esta primera etapa también les preocupaba la posibilidad de que los sobornos quedaran fuera del alcance de las transacciones comerciales o financieras y, por lo tanto, sugería un seguimiento de este problema, en la segunda fase.
Con respecto a las sanciones la Ocde recomendó, en la primera evaluación, que fueran efectivas, proporcionadas y disuasorias para personas jurídicas. En el documento resaltan que iban hasta 1.133,4 millones de pesos y recomendaban medidas legislativas para aumentar el límite contra las personas jurídicas. En este aspecto, Colombia también avanzó y actualmente las sanciones contra las empresas que incurran en este delito pueden llegar hasta 1.656,2 millones de pesos, según la circular informativa publicada por la Superintendencia de Sociedades y la Cancillería.
En cuanto a la jurisdicción sobre personas jurídicas, la Ocde señaló que las disposiciones sobre responsabilidad corporativa en la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupción) no se refieren a la jurisdicción territorial o nacional sobre actos de soborno en el extranjero cometidos por personas jurídicas, por lo que reclaman claridad sobre este punto.