La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por José Luis Rodríguez Mora, señalado como integrante del Estado Mayor Central (EMC) y reconocido en resoluciones oficiales como vocero del autodenominado Estado Mayor de Bloques y Frentes (EMBF), una de las facciones disidentes de las antiguas Farc.
La decisión fue adoptada por la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, de la Sala de Amnistía o Indulto, quien concluyó que Rodríguez Mora no cumple con los requisitos para acceder a beneficios de justicia transicional.
Según la JEP, su pertenencia a un grupo armado que nunca suscribió el Acuerdo Final de Paz de 2016 lo ubica fuera del marco de esta jurisdicción.
Rodríguez Mora fue designado por el Gobierno como representante y luego vocero del EMC en las mesas de diálogo adelantadas en 2023 y 2024. No obstante, su papel político no modificó su estatus jurídico: la JEP recordó que la competencia sobre los delitos cometidos por disidentes de las Farc recae exclusivamente en la justicia ordinaria.
El caso de Rodríguez Mora refleja además la fragmentación interna de las disidencias. La Defensoría del Pueblo ha documentado que el EMBF nació como una escisión del EMC, tras el fallido intento de unidad liderado por alias Iván Mordisco.
Le puede interesar: Tres integrantes de las disidencias de las Farc muertos en combates con el Ejército en San Andrés de Cuerquia
En marzo de 2024, el bloque que opera en Catatumbo se apartó del resto, debilitando aún más los diálogos de paz, ya estancados por asuntos como el desminado y el uso de drones.
La magistratura destacó que Rodríguez Mora ya cuenta con antecedentes penales en la justicia ordinaria. En 2014 fue capturado en Tibú en un operativo en el que se incautaron granadas de fragmentación, y más tarde fue condenado por tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
Le puede interesar: Atacan a bala la camioneta oficial de la Alcaldía de Girardota
Actualmente, enfrenta un proceso por terrorismo agravado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
“Su condición de disidente del proceso de paz, reconocido incluso en resoluciones presidenciales, impide su comparecencia ante esta jurisdicción frente a todos los delitos por él cometidos”, señala la decisión de la magistrada Balanta.
El expediente reveló que Rodríguez Mora presentó su solicitud de sometimiento en enero de 2025, pidiendo además medidas cautelares de protección y la suspensión de órdenes de captura en su contra.
No obstante, la Sala determinó que: Rodríguez Mora no figura en los listados de las FARC-EP entregados al Gobierno durante la implementación del Acuerdo de Paz; fue condenado por tráfico y porte de armas de uso privativo en 2014 y enfrenta un proceso por terrorismo agravado; la calidad de vocero de una organización que “decidió no suscribir el Acuerdo Final y continuar como grupo armado organizado” hace incompatible cualquier beneficio ante la justicia transicional.
La resolución también negó la petición de medidas cautelares que Rodríguez Mora había solicitado, argumentando que estas solo aplican para comparecientes acreditados ante la JEP.
La magistrada concluyó que no se cumplían los criterios de necesidad, urgencia o gravedad y que los riesgos alegados provenían de su condición de gestor de paz de un grupo disidente, no de excombatiente acogido al acuerdo.
La decisión de la JEP se suma al antecedente de Andrey Avendaño, otro vocero del EMC retirado del proceso tras la resolución que lo excluyó de cualquier beneficio judicial.
En ambos casos, la justicia transicional ha reafirmado que sus puertas están cerradas para quienes, pese a haber ocupado roles de negociación política, nunca hicieron parte del acuerdo que dio origen al sistema de justicia de paz.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Diputado de Antioquia sobrevivió a ataque armado en vía de Yolombó.