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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó este lunes las solicitudes de medida cautelar, que un grupo de víctimas radicó para que se restringiera la libertad de los comparecientes de las Farc imputados por crímenes de guerra y de lesa humanidad dentro del caso 01 (conocido como el de secuestro), y para que dos de ellos fueran separados de sus curules como congresistas.
La negativa frente a la petición la confirmó la Sala de Reconocimiento tras analizar el requerimiento formulado por la Fundación Defensa de Inocentes contra Rodrigo Londoño Echeverry (Timochenko), Jaime Alberto Parra (Mauricio Jaramillo), Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez), Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisando Alape, Julián Gallo Cubillos (Carlos Antonio Lozada) y Rodrigo Granda.
“Los magistrados determinaron que la Sala no es competente para evaluar la solicitud y la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas en la misma”, detalló la Sala de Reconocimiento de la JEP a través de un comunicado.
La JEP determinó que resolver la restricción de la libertad o la participación política de los comparecientes es una decisión que compete al Tribunal para la Paz una vez imponga la sentencia que corresponda.
“Este escenario de discusión se dará si los comparecientes se hacen acreedores de una sanción propia o, por el contrario, de una alternativa u ordinaria. Además, de las condiciones que se fijen para su cumplimiento en cada caso”, se lee en la comunicación.
Además, se señaló que teniendo en cuenta que la sanción propia es la única que implica restricción de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, pero no cárcel, como las otras dos, será la Sección de Primera Instancia del Tribunal la que determinará la compatibilidad de la sanción con el ejercicio de la participación política, para quienes reconozcan verdad y responsabilidad.
“En los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, corresponde a la Sección de primera Instancia del mismo Tribunal imponer, de acuerdo al momento procesal de cada compareciente, una sanción alternativa o una sanción ordinaria. Dado que ambas implican cárcel, producirán la inhabilidad señalada por el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019“, resaltó la JEP.
En esa línea se agregó que si bien esta es una decisión que puede ser adoptada por parte del Tribunal para la Paz en la sentencia, es él quien tiene la palabra y no la Sala de Reconocimiento por vía de una medida cautelar.
Por eso se aclaró que la competencia de la Sala ante la solicitud va hasta la presentación de la resolución de conclusiones ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal cuando haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, o la remisión ante Unidad de Investigación y Acusación cuando no lo haya.